Circular Nº 007 de Bancoldex, 18 de marzo 2022 - Bancoldex - Normativa - VLEX 910821360

Circular Nº 007 de Bancoldex, 18 de marzo 2022

JurisdicciónAmazonas, Putumayo, San Andres y Providencia, Risaralda, Rionegro, Riohacha, Quindio, Quibdó, Puerto Carreño, Santa Marta, Providencia y Santa Catalina, Popayán, Pereira, Pasto, Palmira, Norte de Santander, Neiva, San José del Guaviare, Santander, Montería, Vichada, Yopal, Villavencio, Vaupés, Sincelejo, Valledupar, Valledupar, Valle del Cauca, Tunja, Tolima, Sucre, Nariño, Mocoa, Antioquia, Boyacá, Cartagena, Caquetá, Cali, Caldas, Buenaventura, Bucaramanga, Bolívar, Cauca, Bogotá, Barranquilla, Barrancabermeja, Atlántico, Armenia, Arauca, Arauca, Casanare, Cesar, Mitú, Inírida, Meta, Medellín, Manizales, Magdalena, Leticia, La Guajira, Ipiales, Ibagué, Chocó, Huila, Guaviare, Guainía, Florencia, Cundinamarca, Cúcuta, Córdoba
Fecha18 Marzo 2022
Fecha de publicación18 Marzo 2022
Número de circular007
CIRCULAR No. 007| 18 | MAR | 2022
LÍNEA iNNpulsa - BANCOLDEX PARA INVERSIONISTAS
ESTADO: VIGENTE
TIPO: 2
DESTINATARIOS
Presidentes, gerentes, vicepresidentes comerciales,
vicepresidentes financieros y funcionarios encargados del crédito
de BANCÓLDEX de Bancos, corporaciones financieras, compañías
de financiamiento, cooperativas financieras, Fintech, con cupo en
BANCÓLDEX.
Gremios y empresarios.
REMITENTE
Bancóldex
ASUNTO
Línea iNNpulsa Bancoldex para Inversionistas
_________________________________________________________________________
iNNpulsa Colombia y Bancóldex, han diseñado una solución de crédito preferencial dirigida
a la inversión de empresas en etapa temprana, con las siguientes condiciones:
MONTO DEL CUPO
Aproximadamente dos mil ochocientos millones de pesos.
(COP 2.800.000.000)
VIGENCIA DEL
CUPO
Hasta el agotamiento de los recursos aportados por la iNNpulsa
Colombia.
INTERMEDIARIOS
Bancos, corporaciones financieras, compañías de financiamiento,
cooperativas financieras, Fintech con cupo en Bancóldex.
En virtud de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 2069 del 31
de diciembre de 2020, la financiación otorgada deberá contener
un diferencial de al menos el 1% (100 p.b.) frente a la tasa
estándar de crédito publicada por la entidad al mercado.
Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al cierre de
la presente línea, la entidad financiera intermediaria deberá
remitir a Bancóldex una certificación firmada por Representante
Legal, en la que se certifique que las operaciones redescontadas
bajo esta línea cumplen todas las condiciones vigentes en el
momento del desembolso y que se realizó la reducción de tasa
establecida en el párrafo anterior

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