Circular Nº 007 del Ministerio de Minas, 04-02-2004 - Normativa - VLEX 839254280

Circular Nº 007 del Ministerio de Minas, 04-02-2004

Fecha04 Febrero 2004
Número de circular007
EmisorMinisterio de Minas (Clombia)
DECRETO No. 3577 DE OCTUBRE 29 DE 2004
Por el cual se modifica el Decreto 252 de 2004 que reestructura el Instituto Colombiano de Geología y Minería,
Ingeominas.
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del
artículo 189
de la Constitución Política y de conformidad con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto número 252 del 28 de enero de 2004, el Gobierno Nacional ordenó la reestructuración
del Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Minero-ambiental y Nuclear, Ingeominas, consagrando
en el artículo que en lo sucesivo la entidad se denominará Instituto Colombiano de Geología y Minería y
continuará utilizando la sigla de Ingeominas;
Que según Acta número 003 del 29 de junio de 2004, el Consejo Directivo del I nstituto Colombiano de Geología
y Minería, Ingeominas, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la estructura
de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el numeral 10 del artículo 5° del Decreto 252 de 2004, el cual quedará así:
10. Desarrollar los estudios, expedir los conceptos y prestar los servicios técnicos y científicos a que haya lugar,
relacionados con el adecuado uso, manejo y gestión de los recursos minerales y material radiactivo, así como la
evaluación de los riesgos asociados.
Artículo 2°. Adiciónese al artículo los numerales 14 y 15 así:
14. Promover y co ordinar las actividades de salvamento minero de acuerdo con las disposiciones legales
vigentes, sin perjuicio de la responsabilidad que tienen los particulares en relación con el mismo.
15. Las demás que le señalen las disposiciones legales vigentes.
Artículo 3°. Modifíquese el artículo 7° del Decreto 252 de 2004, el cual quedará así:
"Artículo 7°. Consejo Directivo. El Consejo Directivo estará integrado por:
1. El Ministro de Minas y Energía o el Viceministro de Minas y Energía, quien lo presidirá.
2. El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado.
3. 3. El Ministro de Ambiente, Vivienda

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