Circular N° 009 del Fondo Nacional de Garantías, 13-06-2022 - Normativa - VLEX 911629285

Circular N° 009 del Fondo Nacional de Garantías, 13-06-2022

Número de circular009
Fecha13 Junio 2022
EstatusVigente
FONDO NACIONAL DE GARANTÍAS S. A.
13 de junio de
2022
CIRCULAR NORMATIVA EXTERNA No.009 de 2022
Modificación de algunos numerales del Reglamento de Garantías
relacionados con las condiciones en el tratamiento del Traslado de
Recursos al FNG y cambio de la estructura del Anexo No. 13 -
Traslado de Recursos al FNG.
CNE No. 009 de 2022 Página 1 de 5
DIRIGIDA A: INTERMEDIARIOS FINANCIEROS
OBJETIVO
Informar a los Intermediarios Financieros sobre modificaciones en algunos numerales que hacen parte del
Capítulo 2.2.7. TRASLADOS DE RECURSOS AL FNG, así como la implementación de dos nuevos controles,
producto de una mejora en el desarrollo tecnológico para el procesamiento del Anexo No.13 Traslados de
recursos al FNG, con el fin de identificar la oportunidad y el monto del traslado de recursos conforme lo
establece el Reglamento de Garantías. Adicionalmente, se efectúa una modificación específica en los
numerales 1.1.3.30 y 2.2.7.5 REEMBOLSO DE RECUPERACIÓN EN EXCESO.
1. MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE GARANTÍAS
Con el fin de ajustar el Reglamento de Garantías, producto de las mejoras que se han efectuado al proceso
de TRASLADOS DE RECURSOS AL FNG, se modifican los siguientes numerales quedando de la siguiente
forma:
1.1.3.30. REEMBOLSO DE RECUPERACIÓN EN EXCESO
Para los productos de garantía sin recuperación de cartera, en el evento en que un INTERMEDIARIO
recupere en exceso del valor de la obligación garantizada, es decir, cuando el valor pagado por el
FNG más el valor recuperado con cargo al cliente supere el 100% de la suma adeudada por éste, el
INTERMEDIARIO trasladará al FNG dicho excedente.
Para este efecto el INTERMEDIARIO deberá seguir el procedimiento señalado en la Segunda Parte
Esquema Operativo.
2.2.7.2. RECUPERACIÓN POR PARTE DEL INTERMEDIARIO
Cuando el INTERMEDIARIO reciba pagos en dinero por concepto de recuperación de obligaciones
que fueron objeto de pago por el FNG, deberá trasladar dentro de los dos (2) meses siguientes, la
proporción que le corresponda al FNG de los valores recuperados, de acuerdo con la cobertura de la
garantía. El INTERMEDIARIO debe realizar este traslado de dinero sobre los valores brutos
recaudados, es decir, previamente a cualquier aplicación o imputación del pago que éste realice. En
caso de que el INTERMEDIARIO no traslade los recursos en el plazo
establecido, se causarán intereses moratorios liquidados al IPC (del año inmediatamente
anterior) + dos (2) puntos porcentuales liquidados a la tasa nominal equivalente, para los días
transcurridos desde la fecha límite para realizar el traslado hasta la fecha del traslado efectivo. Esta
novedad será notificada a través del buzón recuperaciones@fng.gov.co tan pronto se configure el
evento y el INTERMEDIARIO tendrá ocho (8) días hábiles a partir de la fecha de notificación, para
efectuar el pago correspondiente y la radicación del Anexo No. 13 con concepto de traslado 21
Intereses por Extemporaneidad.
Cuando el INTERMEDIARIO pretenda recaudar de contado la totalidad de la obligación, es decir tanto
la porción correspondiente al INTERMEDIARIO como la del FNG, o negociar un acuerdo de pago

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