Circular N° 01 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 06-04-2020 - Normativa - VLEX 879098188

Circular N° 01 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 06-04-2020

Fecha de publicación02 Septiembre 2020
Fecha06 Abril 2020
Año2020
Tipo de documentoCircular
Creada por Acuerdo Nº 5 de 1987 del Concejo Municipal
Gaceta Oficial Nº4753
Contenido
Circular No. 4007 de 2020Circular No. 4007 de 2020 22
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 51 7MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 51 7 99
(4 ABR 2020)(4 ABR 2020)
“Por el cual se dictan disposiciones en materia de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible,
en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 417 de 2020’’
Circular No. 01 de 2020Circular No. 01 de 2020 2020
Circular No. 4008 de 2020Circular No. 4008 de 2020 3838
Circular No. 4009 de 2020Circular No. 4009 de 2020 4242
( 28 MAR. 2020)( 28 MAR. 2020)
Por la cual se adoptan medidas especiales transitorias sobre la Revisión Periódica de la Instalación Interna de
Gas para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible durante el período de Aislamiento
Obligatorio decretado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 457 de 2020
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 058 DE 2020COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 058 DE 2020 5353
(14 ABR. 2020 )(14 ABR. 2020 )
Por la cual se adoptan medidas transitorias para el pago de las facturas del servicio de energía eléctrica.
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 060 DE 2020 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 060 DE 2020 5757
( 17 ABR. 2020)( 17 ABR. 2020)
Por la cual se adoptan medidas transitorias para el pago diferido de las facturas emitidas en el suministro y
en el transporte para la prestación del servicio público de gas combustible por redes
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 061 DE 2020COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 061 DE 2020 6161
( 17 ABR. 2020)( 17 ABR. 2020)
Por la cual se establecen reglas para diferir las obligaciones de pago de los Comercializadores y se dictan
otras disposiciones transitorias.
DECRETO LEGISLATIVO NO. 574DECRETO LEGISLATIVO NO. 574 6565
"Por el cual se adoptan medidas en materia de minas y energía, en el marco del Estado de Emergencia
Económica, Social y Ecológica"
DECRETO NO. 789 78DECRETO NO. 789 78
Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica,
Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 637 del 6 de Mayo de 2020
DECRETO 0805 DE 2020(AGOSTO 25)DECRETO 0805 DE 2020(AGOSTO 25) 9494
“Por medio del cual se subroga el artículo 2 del Decreto 0246 de 2017 y se delega la competencia para realizar
cesiones a título gratuito de viviendas de interés social y viviendas de interés prioritario en la Subsecretaría
de Gestión de Bienes”
DECRETO 0838 DE 2020DECRETO 0838 DE 2020 9696
(SEPTIEMBRE 2)(SEPTIEMBRE 2)
“Por medio del cual se adoptan medidas de prevención y contención para la ciudad de Medellín por causa
del coronavirus covid-19, en el marco de las normas nacionales (aislamiento selectivo con distanciamiento
individual responsable) y la reactivación económica”
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 048 DE 2020COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 048 DE 2020 101101
( 07 ABR. 2020 )( 07 ABR. 2020 )
Por la cual se establece una Opción Tarifaria Transitoria para el Componente Variable del Costo Unitario de
Prestación del Servicio Público de Gas Combustible por Redes de Tubería.
RESOLUCIÓN Nº 202050046857RESOLUCIÓN Nº 202050046857 109109
31 DE AGOSTO DE 202031 DE AGOSTO DE 2020
“Por medio del cual se modica el artículo primero de la parte resolutiva del acto administrativo N° 202050028303
del 27 de mayo de 2020”
RESOLUCIÓN No. 202050046045RESOLUCIÓN No. 202050046045 112112
(31 de agosto de 2020)(31 de agosto de 2020)
“Por medio de la cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos suspendidos en algunos
procedimientos administrativos sancionatorios a cargo de la Secretaria de Salud”
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 059 DE 2020 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 059 DE 2020 114114
(14 ABR. 2020 )(14 ABR. 2020 )
Por la cual se adoptan medidas transitorias para el pago de las facturas del servicio de gas combustible por redes
Año XXV - 118 páginas
Dirección
Secretaría de Gestión
Humana y Servicio a la
Ciudadanía
Coordinación
Archivo Central
Alcaldía de Medellín
Medellín,
Septiembre 2 de 2020
Pág.
2
Gaceta Oficial Nº4753
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
DE:
VICEMINISTERIO DE ENERGIA
Circular No. 4007 de 2020
.
V
I
CE
M
I
N
I
STR
O
DE
E
N
ERG
I
A
PARA:
Actores y usuarios de la cadena logística y productiva del Sector de
Energía,
au
tori
d
a
des
t
erritoriales
c
iviles,
.
a
d
ministrativas,
de
p
olicía,
y
ciudadanía en general.
ASUNTO:
Consideraciones respecto de la aplicación del
Decreto
457 del 22 de marzo
de 2020, en relación con las medidas preventivas y de mitigación, en el marco
de las competencias del Viceministro de
Energía,
respecto de la
afectación del COVID-19 a la cadena logística y de producción de los servicios pú
bli
cos
y
las
ac
tiv
i
dade
s
r
e
qu
er
ida
s
par
a
gar
an
t
iz
a
r
su
c
o
n
ti
n
uidad
y
l
os
servicios indispensables del Sector de Energía.
Se hacen las siguientes consideraciones
sobre la aplicación de las excepciones a
la restricción a la libre circulación para el
Sector de Energía (incluido lo relativo a,
hidrocarburos, biocombustibles y energía
eléctrica) establecidas en el artículo 3 del
el cual “(...) imparte instrucciones en virtud
de la emergencia sanitaria generada por el
Coronavirus COVID-19 y se establecen
medidas para el mantenimiento del orden
público”.
Se aclara que las consideraciones
  
a las actividades
y
al personal
estrictamente necesario para el
desarrollo de
Lo
contemplado
en
La
pre
s
en
t
e
circular
.
A
dicionalm
e
nte,
se
r
esa
l
t
a
qu
e
e
stas
a
ctividad
e
s
deb
e
n
de
sarr
o
lla
r
s
e
en
estric
to
c
u
mplim
i
ent
o
de
l
a
s
med
i
da
s
sani
t
a
r
ias
,
de
hi
gi
ene,
pr
e
v
en
t
ivas
y
de
mi
t
i
ga
ción
de
ries
g
o,
expe
dida
s
p
or
e
l
G
ob
ierno
nac
i
on
a
l
y
po
r
el
Ministerio
de Salud y Protección Social.
1.
Funciones del Ministerio de Minas y
Energía en el marco de esta situación
En el marco de las competencias otorgadas
por el ordenamiento jurídico, este
viceministerio expone su entendimiento sobre
algunos numerales del artículo
e
n
u
nc
i
ado
c
o
n
an
teri
o
r
i
d
a
d
e
n
v
i
r
t
u
d
de
l
o
dis
pu
es
t
o
po
r
e
l
D
ecre
to
3
8
1
de
20
1
2
,
e
l cual
e
stablece
que
est
e
mini
ste
r
i
o
tiene
por
ob
j
e
t
ivo
“(…)
formul
a
r,
adop
ta
r,
dirigir
y
coordinar las políticas, planes y programas del
Sector de Minas y Energía”1 y que, así
mi
sm
o,
ti
e
ne
ent
r
e
o
tra
s
las
s
i
gu
i
e
nt
es
funcio
ne
s
:
1
Artículo
1,
Decreto
381
de 2012
Página
1
de 8
¡
4007 2 5 MAR Q020
Circu
l
a
r
No
.
de
20
20
Vicemi
n
i
steri
o
de
E
ne
r
gía
••
(i)
Art
i
cular
la
f
ormulac
i
ón,
ad
o
p
c
ión
e
implementación
de
l
a
polí
t
ica
púb
li
ca
de
l
sect
o
r
admin
i
strativo
de
mi
nas
y
energ
í
a
2
;
(ii)
Formular, adoptar, dirigir y
coordinar la política nacional
en materia de exploración,
  
 
transformación y distribución
de minerales, hidrocarburos y
biocombustibles3;
(iii)
Formular. adoptar. dirigir y
coordinar la política en materia
de generación, transmisión,
distribución y comercialización de
energía eléctrica4;
(iv)
F
or
mular,
adoptar,
di
r
ig
i
r
y
co
ordinar
la
polí
t
i
ca
sobre
la
s
activ
i
dad
e
s
relacionadas con
el aprovechamiento
integral de los recursos naturales
no renovables y de la totalidad de
las fuentes energéticas del país5•
Además
,
el
despac
ho
del
Vic
e
minis
t
ro
de
En
ergía
tie
n
e
as
ignado
dentr
o
d
e
sus
funciones las siguientes:
(i)
Aseso
r
a
r
a
la
Min
i
stra
en
la
formu
lación
de
l
a
po
tica
en
ma
ter
i
a
de
ener
gía
eléctr
i
ca,
hidrocarb
u
r
o
s
y
b
i
o
c
ombu
s
ti
b
les
6
;
Gaceta Oficial Nº4753
3
(ii)
Asistir
a
l
a
M
i
ni
str
a
en
l
a
coor
d
in
a
ción
de
l
a
eje
c
u
ción
de
l
a
política
sectorial por parte
de las entidades adscritas y
vinculadas al sector energético7;
(iii)
Asesora
r
a
la
Min
i
s
t
r
a
en
la
adopción
d
e
la
polític
a
en
m
ate
r
ia
de
ene
r
gía
nuclear y de
materiales radiactivos”.
Así las cosas, la presente circular expone las
consideraciones de este Viceministerio
en
rel
ac
i
ó
n
con
l
o
d
is
pu
es
t
o
en
los
n
umerale
s
13
y
25
,
art
í
culo
3,
del
Dec
r
et
o
4
5
7
de
2020,
en lo relacionado con el Sector de Energía.
2.
Consideraciones en relación con las
normas en comento
Los numerales arriba citados establecen
como excepciones a las restricciones a la
libre circulación, durante el término
de las medidas de aislamiento
preventivo
obligator
i
o,
l
o
siguiente:
Artículo 3. Garantías
para la medida de
aislamiento preventivo
obligatorio. Para
que el aislamiento
preventivo obligatorio
garantice el derecho
a la vida, a la salud
en conexidad
con la vida y la
supervivencia,
los gobernadores y
alcaldes, en el marco
de la emergencia
sanitaria por causa
del Coronavirus
COVID-19,
permitirán el derecho
de circulación
de las personas en
los siguientes casos o
actividades:
2
Numeral 1, articulo 2, Decreto 381 de 2012
3
Numeral 2. articulo 2, Decreto 381 de 2012
4
Numeral 3, artículo 2, Decreto 381 de 2012
5
Numera
l
5
,
a
r
tícu
l
o
2
,
D
e
cre
t
o
2
81
d
e
2
01
2
6
N
u
m
eral
1,
ar
t
ícu
l
o
14
,
De
cre
t
o
38
1
d
e
2012
7
N
umera
l
9,
a
rtí
cu
l
o
1
4
,
De
c
r
eto
3
81
de
2012
8 Numeral 10, articulo 14, Decreto 381 de 2012
Página 2 de 8
(.
.
.)
4
O
O
7
2
5
MAR
,
1
2020
Circular No. de 2020 Viceministerio de Energía
13. Las actividades
de los servidores
públicos y contratistas
del Estado que
sean estrictamente
necesarias para
prevenir, mitigar y
atender la emergencia
sanitaria por causa
del Coronavirus
COVID-19 y garantizar
el funcionamiento
de
los
ser
v
icios
indispen
s
ables
del
E
st
ad
o
.
(...)
25.
La
s
a
ct
i
v
idad
es
n
e
ces
a
rias
par
a
ga
r
an
t
iz
a
r
l
a
opera
c
ión
,
mantenimi
en
to
,
almacenamiento
y abastecimiento de
la prestación de (i)
servicios públicos
de
a
cuedu
ct
o,
al
ca
ntarill
a
do,
en
erg
ía
elé
ct
r
ica
alumbrad
o
p
ú
b
li
co
,
as
eo
(
recolección,
tr
a
n
sp
ort
e
,
a
provech
a
mient
o
y
di
spos
ición

incluyen
do
los
residuos biológicos
o sanitarios);
(ii) de la cadena
logística de
insumos,
sum
i
nistro
s
,
pa
ra
la
p
rod
u
cción,
el
abast
ec
imient
o,
impo
rta
ci
ón
,
e
xportación
y
s
u
minist
r
o
de
hidrocar
bur
os,
combustibles
líqui
do
s
.
B
ioc
ombustibles
,
ga
s
n
atu
ral
.
G
a
s
Li
cuado
d
e
Pe
t
le
o
-
GLP
-
;
(iii)
d
e
l
a
cadena logística de
insumos, suministros
para la producción,
el abastecimiento,
importación,
exportación y
suministro de
minerales; y (v) el
servicio de internet y
telefonía.
1.1.
Consideraciones sobre el
numeral 13.
Se entienden incluidos
como funcionamiento de
se rv ici os indispensables
del Estado, los servicios de
emergenci
a,
d
e
p
re
vención
d
e
de
sastr
es
y
d
e
mo
n
i
to
re
o
de
fe
men
os
naturales a
nivel nacional, entre los que se
incluyen:
2.1.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR