Circular Nº 01 de Secretaría de Educación del Distrito, 16-01-2024 - 2 de Febrero de 2024 - Registro distrital - Legislación - VLEX 1016219010

Circular Nº 01 de Secretaría de Educación del Distrito, 16-01-2024

Fecha de publicación02 Febrero 2024
Fecha de emisión16 Enero 2024
EmisorSecretaría de Educación del Distrito
Número de Gaceta7925
Av. Eldorado No. 66 63
PBX: 324 10 00 Fax: 315 34 48
Código postal: 111321
www.educacionbogota.edu.co
Información: Línea 195
CIRCULAR SII-001 DE 2024
Subsecretaría de Integración Institucional
Secretaría de Educación del Distrito
16 de enero de 2024
PARA:
Directivos de la Secretaría de Educación del Distrito, Directoras y
Directores Locales de Educación, Rectoras y Rectores de
Establecimientos Educativos Oficiales y No Oficiales y Comunidad
Educativa en general.
DE:
DEIDAMIA GARCÍA QUINTERO
Subsecretaria de Integración Interinstitucional
ASUNTO:
Orientaciones para la conformación, funcionamiento y reporte del proceso
de elección de los gobiernos escolares e instancias en los establecimientos
educativos oficiales y privados del Distrito en la vigencia 2024; protocolos,
guías para presentar resultados y demás acciones para el fortalecimiento de
la participación en las comunidades educativas.
Reciban un cordial saludo de la Secretaría de Educación del Distrito (SED).
La Secretaría de Educación del Distrito agradece a las comunidades educativas por el
permanente apoyo y acompañamiento en los procesos dirigidos a la promoción y garantía de la
participación de niñas, niños, jóvenes, familias y servidores qué integran nuestras instituciones
educativas y con el inicio de una nueva administración distrital esperamos continuar aportando a
la prestación del servicio educativo en Bogotá con calidad, pertinencia y en pro del desarrollo
integral de niños, niñas y jóvenes.
El ejercicio de la participación parte de la acción de incidir en la construcción y posicionamiento
de agendas colectivas, alrededor de necesidades, puntos de vista comunes y la solidaridad, que
permite que docentes, funcionarios, estudiantes, familias y demás miembros de la comunidad
que asuman la responsabilidad de construir y proponer posibilidades que mejoren la vida
educativa de las comunidades, desde el rol que cada uno tiene, aportando en el ejercicio de
transformación de sus realidades.
De otro lado, la escuela del siglo XXI trabaja en torno al fortalecimiento de escenarios que
implementan prácticas pedagógicas que reconocen la diversidad y la diferencia como agentes
transformadores y enriquecedores de la experiencia que implica vivir el territorio, vivir en
comunidad y vivir resignificando el sentido de sí mismos. La participación es central en el alcance
de estos retos.
En el marco de estos propósitos la elección, conformación y funcionamiento de los Gobiernos
Escolares de las instituciones educativas de la ciudad se constituye como un proceso central en
la organización de la gestión, la administración, la pedagogía y la convivencia en los colegios,
texto
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Información: Línea 195
pues los miembros de las diversas instancias reconocen que el papel que juegan en sus
estamentos e instancias parte del intercambio de saberes propiciando la reflexión en el desarrollo
de las funciones y la prestación del servicio según las necesidades, potencialidades y
particularidades de la población. Comprenden que a partir de allí se crean redes de construcción
colectiva y trabajo conjunto con el que se garantiza la adecuada articulación frente a las decisiones
con incidencia directa en la totalidad de la comunidad educativa.
Por los motivos expuestos, esta circular se propone brindar orientaciones en los procesos de
planeación, implementación y seguimiento que potencian, fortalecen y acompañan la elección y
funcionamiento de los Gobiernos Escolares y demás instancias de participación a nivel
institucional, local y distrital, promoviendo acciones estratégicas y pedagógicas para que los
establecimientos educativos avancen en la función de acercar las comunidades educativas al
ejercicio de la ciudadanía activa, incidente y transformadora a la que le apuesta la ciudad desde
la Secretaría de Educación del Distrito.
1. Objeto de la circular
Orientar a las instituciones educativas del Distrito Capital sobre la elección, conformación y
reporte del gobierno escolar representado por el Consejo Directivo y Consejo Académico; los
cargos de representación estudiantil; el Consejo de Estudiantes, el Consejo de Padres, Madres y
Cuidadores, el Comité Escolar de Convivencia y otras instancias de participación del sector
educación.
2. Orientaciones para la conformación de los gobiernos escolares y demás
instancias de participación.
En concordancia con lo establecido por la Ley 115 de 1994 Por la cual se expide la ley general
de educación y, el Decreto 1075 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único
Reglamentario del Sector Educación (ver anexo 1), se recomienda a los establecimientos
educativos públicos y privados del distrito capital tener en cuenta las siguientes orientaciones
para la elección y conformación de los gobiernos escolares así como el reporte de los resultados
en el Sistema de Apoyo Escolar:
I. En cada establecimiento educativo, el Consejo Directivo deberá haber reglamentado en su
manual de convivencia los procesos electorales de los que trata la normativa previamente
mencionada. Así mismo, se recomienda integrar en su calendario institucional las
disposiciones aquí contenidas, de acuerdo con la dinámica de cada institución.
II. La participación es un derecho cuya realización es para todos y todas. Para su ejercicio no
se deben presentar limitaciones por razones de género, diversidad, pensamiento, ideas
políticas, convicción religión, raza, edad, condiciones físicas, psicológicas o cognitivas,
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entre otras y se deben realizar ajustes para propiciar la participación de las diferentes
poblaciones en los procesos electorales.
III. Los establecimientos educativos tienen el compromiso de propiciar la participación de los
estamentos. Es prioritaria la convocatoria de todos los sectores señalados por la
norma a través de diferentes canales de comunicación hasta agotar todas las
alternativas disponibles.
IV. El Consejo Directivo deberá ser elegido de acuerdo con lo establecido en la normativa
vigente y la reglamentación realizada por cada establecimiento educativo.
V. El rector o la rectora convocará, con la debida anticipación a los diferentes estamentos;
docentes, estudiantes, padres, madres y acudientes para efectuar las elecciones
correspondientes al Consejo Académico, Consejo de Estudiantes y Consejos de Padres,
Madres y Cuidadores para realizar sus procesos eleccionarios.
VI. Los cargos de representación estudiantil (personería, contraloría y cabildantes), el
Consejo de Estudiantes y el Consejo Padres y Madres: deberán ser elegidos dentro de
los treinta (30) días calendario siguientes a la iniciación de clases.
VII. En el caso de los cargos de representación estudiantil, los establecimientos educativos
deberán verificar las siguientes condiciones:
CARGO
CARACTERÍSTICA
A CONSIDERAR
Personerías
estudiantiles
Estudiante que cursa el último
año que ofrezca la institución
educativa
Eligen este cargo todas las
instituciones públicas y privadas
de la ciudad.
La o el estudiante elegido para
este cargo NO puede ejercer el
rol de representante estudiantil
ante el Consejo Directivo.
Contralorías
estudiantiles
Compuesta por el Contralor
Estudiantil, el vice-contralor y el
Comité de Control Social.
El Contralor será el estudiante
que obtenga la primera
votación en las elecciones.
El Vice-contralor será el
estudiante que obtenga la
segunda votación y ejercerá las
mismas funciones de Contralor
Estudiantil en los casos de
Se elige contralor, vice-contralor y
Comité de Control Social en los
establecimientos educativos
distritales.
En el caso de las Instituciones de
carácter privado podrán elegir esta
figura como un ejercicio
pedagógico ya que la elección de
este cargo no es de carácter
obligatorio para el sector educativo
no oficial

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