Circular Nº 010 del Ministerio de Minas, 28-02-2005
Número de circular | 010 |
Fecha | 28 Febrero 2005 |
Emisor | Ministerio de Minas (Clombia) |
CIRCULAR No. 010.
( 28.Feb 2005 )
PARA: EMPRESAS COMERCIALIZADORAS DE ENERGÍA ELECTRICA Y DE
GAS COMBUSTIBLE DISTRIBUIDO POR RED DE TUBERIA
DE: VICEMINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
ASUNTO: FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN
DE INGRESOS – Precisión en los artículos 89.1 y 89.7 de la Ley 142 de
1994.
Para hacer claridad en relación con el tema de la referencia, el Ministerio de Minas y
Energía se permite realizar las siguientes precisiones:
• De conformidad con la sentencia C-086 de 1998 de la Corte Constitucional, la
contribución de solidaridad es un impuesto de carácter nacional con destinación
específica para cubrir subsidios y es obligatorio su pago por parte de los usuarios
de los sectores industriales y comerciales, y los de los estratos 5 y 6, y por parte
de las empresas prestadoras del servicio facturarla y recaudarla.
• Los usuarios de los sectores industriales y comerciales, y los estratos 5 y 6,
cualquiera sea su naturaleza, pública o privada, son sujetos pasivos de la
contribución de solidaridad.
• Vale decir que las empresas o entidades públicas de orden nacional,
departamental, municipal o distrital que desarrollen actividades industriales y/o
comerciales (como bancos, empresas de acueducto, alcantarillado y saneamiento
básico, empresas de telecomunicación, escenarios deportivos, centros recreativos,
aeropuertos, mataderos, cementerios, centros religiosos, etc) están obligadas al
pago de la contribución de solidaridad sobre el valor del consumo del servicio
(energía y/o gas) y las empresas que les prestan el servicio deben facturarla y
recaudarla.
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