Circular N° 011, Normativa Suplementaria CREG, 2010
Número de circular | 011 |
Fecha de publicación | 17 Febrero 2010 |
Tipo de documento | Circular |
PROP UESTA DE ASE SORÍA P ARA LA DEFINICIÓN DEL FACTO R DE PRODUC TIVID AD DE LA
ACTIV IDAD DE COME RCIA LIZAC IÓN DE ENERGÍA ELÉC TRICA A USUARIOS REGULADOS EN
COLO MBIA
1 ANTE CEDE NTES
La Ley 142 de 1994 en el artículo 87 numeral 1 establece como criterio para definir el régimen tarifario
la eficiencia económica, por la cual se entiende, entre otras cosas, que "las fórmulas tarifarias deben
tener en cuenta los aumentos de productividad esperados, y que éstos deben distribuirse entre la
empresa y los usuarios, tal como ocurre en un mercado competitivo'’.
Dando cumplimiento a lo establecido en la Ley, la CREG a través de la Resolución CREG 031 de 1997,
por la cual se aprueban las fórmulas generales que permiten a los comercializadores de electricidad
establecer los costos de prestación del servicio a usuarios regulados en el Sistema Interconectado
Nacional, incorporó dentro de la fórmula que remunera la actividad de comercialización de energía
eléctrica el aumento de productividad en los siguientes términos:
r*
Cm.,= Q \\~MPSE]
CFMt-v 1 IPCo
Donde AIP SE se definió como la variación acumulada en el índice de Productividad del Sector
Eléctrico, desde la vigencia de la fórmula tarifaria específica de cada empresa. Para el primer periodo
de regulación, esta variación se asumió como del 1% anual.
Posteriormente a través de la Resolución CREG 007 de 19991, en el Artículo 1, Parágrafo 2o, la CREG
estableció que el tiempo inicial de referencia para efectos del EIP S E sería el 1o. de enero de 1998,
por lo que el E IPS E para |a mayoría de las empresas comercializadoras, alcanzó el 4% en el año 2002
y se mantuvo en esta cantidad hasta el año 2007.
Posteriormente a través de la Resolución CREG 119 de 20 072, la CREG estableció una transición para
la aplicación de los costos de comercialización, en la cual el E1PSE se definió como la variación
acumulada en el índice de Productividad del Se ctor Eléctrico. Esta variación se asumió como del 1%
anual hasta tanto se expidiera la nueva metodología para la remuneración de la actividad de
comercialización de energía eléctrica.
De otro lado, como parte del desarrollo regulatorio orientado a definir la nueva fórmula tarifaria para la
actividad de comercialización del servicio público de energía eléctrica, la CREG ha venido adelantando
estudios particulares para llevar a cabo las modificaciones pertinentes en las fórmulas vigentes que
determinan la remuneración eficiente para esta actividad.
Durante el año 2002, la Comisión contrató con la Universidad EAFIT una "asesoría para la estimación
del factor de producti vidad (X) en las actividades de distribución y comercialización a usuarios
regulados de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible p or red". Con
los resultados del estudio se concluyó, respecto de la actividad de comercialización de energía
eléctrica, principalmente lo siguiente:
*|
Por la cual se simplifica el p rocedimiento p ara la fijación del Costo Base de Comercial ización a com erctalizadones qu e d esee n prestar el
servicio d e electricidad a usuarios r egulados e n me rcados existen tes del S istem a Interco nectado Naciona l, y se precisa la aplic ación de
disposiciones en ma teria de aprobac ión de Costos B ase d e Comerc ialización
2Por la cual se apru eba la fó rmula tarifaria gener al q ue permite a los Com ercializ adores Minoris tas de electricidad esta blecer los costos de
prestación del servicio a usuarios regulados en el S istema Interco nectado Nac ional.
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