Circular N° 011, Normativa Suplementaria CREG, 2010 - Normativa - VLEX 878025216

Circular N° 011, Normativa Suplementaria CREG, 2010

Número de circular011
Fecha de publicación17 Febrero 2010
Tipo de documentoCircular
PROP UESTA DE ASE SORÍA P ARA LA DEFINICIÓN DEL FACTO R DE PRODUC TIVID AD DE LA
ACTIV IDAD DE COME RCIA LIZAC IÓN DE ENERGÍA ELÉC TRICA A USUARIOS REGULADOS EN
COLO MBIA
1 ANTE CEDE NTES
La Ley 142 de 1994 en el artículo 87 numeral 1 establece como criterio para definir el gimen tarifario
la eficiencia económica, por la cual se entiende, entre otras cosas, que "las fórmulas tarifarias deben
tener en cuenta los aumentos de productividad esperados, y que éstos deben distribuirse entre la
empresa y los usuarios, tal como ocurre en un mercado competitivo'’.
Dando cumplimiento a lo establecido en la Ley, la CREG a través de la Resolucn CREG 031 de 1997,
por la cual se aprueban las rmulas generales que permiten a los comercializadores de electricidad
establecer los costos de prestación del servicio a usuarios regulados en el Sistema Interconectado
Nacional, incorpo dentro de la fórmula que remunera la actividad de comercialización de energía
eléctrica el aumento de productividad en los siguientes rminos:
r*
Cm.,= Q \\~MPSE]
CFMt-v 1 IPCo
Donde AIP SE se definió como la variacn acumulada en el índice de Productividad del Sector
Ectrico, desde la vigencia de la fórmula tarifaria específica de cada empresa. Para el primer periodo
de regulación, esta variacn se asumió como del 1% anual.
Posteriormente a través de la Resolucn CREG 007 de 19991, en el Artículo 1, Parágrafo 2o, la CREG
estableció que el tiempo inicial de referencia para efectos del EIP S E sea el 1o. de enero de 1998,
por lo que el E IPS E para |a mayoría de las empresas comercializadoras, alcanel 4% en el año 2002
y se mantuvo en esta cantidad hasta el año 2007.
Posteriormente a través de la Resolución CREG 119 de 20 072, la CREG establec una transicn para
la aplicacn de los costos de comercializacn, en la cual el E1PSE se defin como la variación
acumulada en el índice de Productividad del Se ctor Ectrico. Esta variacn se asumió como del 1%
anual hasta tanto se expidiera la nueva metodología para la remuneración de la actividad de
comercialización de energía eléctrica.
De otro lado, como parte del desarrollo regulatorio orientado a definir la nueva fórmula tarifaria para la
actividad de comercialización del servicio público de energía ectrica, la CREG ha venido adelantando
estudios particulares para llevar a cabo las modificaciones pertinentes en las fórmulas vigentes que
determinan la remuneración eficiente para esta actividad.
Durante el año 2002, la Comisn contrató con la Universidad EAFIT una "asesoa para la estimación
del factor de producti vidad (X) en las actividades de distribución y comercialización a usuarios
regulados de los servicios blicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible p or red". Con
los resultados del estudio se concluyó, respecto de la actividad de comercialización de energía
eléctrica, principalmente lo siguiente:
*|
Por la cual se simplifica el p rocedimiento p ara la fijación del Costo Base de Comercial izacn a com erctalizadones qu e d esee n prestar el
servicio d e electricidad a usuarios r egulados e n me rcados existen tes del S istem a Interco nectado Naciona l, y se precisa la aplic acn de
disposiciones en ma teria de aprobac n de Costos B ase d e Comerc ializacn
2Por la cual se apru eba la rmula tarifaria gener al q ue permite a los Com ercializ adores Minoris tas de electricidad esta blecer los costos de
prestacn del servicio a usuarios regulados en el S istema Interco nectado Nac ional.
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