Circular Nº P-04 del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, 30-01-2008 - Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - Normativa - VLEX 908067287

Circular Nº P-04 del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, 30-01-2008

Año2008
Fecha30 Enero 2008
Número de circularP-04
CIRCULAR REGLAMENTARIA P - 04 DE 2008
FECHA: Bogotá D. C., Enero 02 de 2008
PARA: BANCOS, CORPORACIONES FINANCIERAS, COMPAÑÍAS DE
FINANCIAMIENTO COMERCIAL, ORGANISMOS COOPERATIVOS DE
GRADO SUPERIOR DE CARÁCTER FINANCIERO, COOPERATIVAS
FINANCIERAS VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA Y
GREMIOS
ASUNTO: PROGRAMA ESPECIAL DE FOMENTO Y DESARROLLO
AGROPECUARIO, DENTRO DEL MARCO DEL PROGRAMA AGRO
INGRESO SEGURO – AIS, INCENTIVO A LA CAPITALIZACIÓN RURAL
COMO APOYO ECONÓMICO SECTORIAL.
De acuerdo con lo dispuesto por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario en la
Resolución No. 22 de 2007, y teniendo en cuenta que dentro del marco del Programa Agro
Ingreso Seguro del Gobierno Nacional se incluyen recursos específicos para apoyos
económicos a los sectores productores de Arroz, Cebada, Fríjol, Maíz, Sorgo, Soya y Trigo,
con la presente circular se reglamenta el acceso al ICR Especial que puede ser otorgado a
los productores de estos cultivos.
1. BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios las personas naturales y jurídicas, que se encuentren vinculadas a
la producción de arroz, cebada, fríjol, maíz, sorgo, soya y trigo, y que ejecuten proyectos de
inversión nuevas en los rubros definidos a continuación.
2. INVERSIONES CON ACCESO AL ICR ESPECIAL
Las inversiones objeto del ICR deberán estar financiadas con recursos provenientes de un
crédito redescontado en FINAGRO, en proporción no inferior al ICR esperado del costo total
de los rubros objeto de incentivo especial, y en condiciones financieras ordinarias o de
crédito asociativo de que tratan los capítulos I y II del Manual de Servicios de FINAGRO.
Las inversiones que podrán acceder al ICR son las siguientes:
2.1. Adquisición de maquinaria y equipos (Código 32)
Corresponde a proyectos de inversión orientados a la adquisición de maquinaria,
equipos e implementos nuevos, requeridos para mejorar las prácticas de labranza y
demás labores culturales de producción y recolección de cultivos. Se consideran
como gastos elegibles todos aquellos que puedan ser financiados dentro de los
siguientes rubros de este numeral:

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