Circular N° 075, Normativa Suplementaria CREG, 2008 - Normativa - VLEX 878028126

Circular N° 075, Normativa Suplementaria CREG, 2008

Número de circular075
Año2008
Fecha de publicación15 Agosto 2008
Tipo de documentoCircular
COM ISIÓ N DE RE GULAC IÓN DÉ ENERG IA Y GAS (CREG )
No.RA DICAC ION: E -2 00 8-0 06 90 7
MÉDIO: ENTREG A No. F OLIOS: 18 ANEXOS; NO
PERSONA L
ORIGEN CONSEJ O DE ESTADO
DESTINO Comi sn de R egulac n de En ergía y Gas
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CON TENCIOS O AD MINIS TRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Con sejero ponente: RA MIRO SAAVEDRA B EC ER RA
Bogotá, D. C, treinta (30) de julio de dos mil ocho (2008).
Radicación: 110010326000200400003 - 00
Expediente: 26.520
Actor: CORPORACIÓN LIGA DE USUARIOS DE SERVICIOS
PÚBLICOS DOMICILIARIOS EN BARRANQUILLA.
Demandado: NACION-COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y
GAS (CREG).
Acción pública de nulidad
Correspo nde a la Sala dec idir la de ma nda de nulidad form ulada contra los artíc ulos
53 y 54 parágrafo s 1° y 2o inclusive, de la Resolució n N° 108 de 1997, acto
admin istrativo proferido por la Nación - Com isión de Regulació n de Energía y Gas -
CREG.
I. ANTEC ED EN TES
1 - La Dema nda :
A tra vé s de su re pre sentante legal y en eje rcicio de la acción pública de nu lidad
con sa grada en el artículo 84 del CCA, la Corpo ración Liga de Usuario s de Servicios
Púb licos Do micilia rios en B arranq uilla presen tó de ma nda el 23 de enero de 2004,
cuyas pretensiones apu ntan a obten er la d eclaratoria de nulidad de los artículos 53 y
54 parágrafos 1o y 2 o de la Resolución N° 108 de 1997. (fls. 1 a 9).
1.1. Hechos:
El deman dante dio cuenta de la expedición del acto administrativo de ma ndado , en
virtu d del cual la CR EG, sin tener competenc ia para ello, autoriz ó a las em pre sas de
servicios pú blicos de energía eléctrica la imp osición de sancione s pecuniaria s a los
usua rios .
Com o conse cuencia de tal autorización, dich as em pre sas elab ora ron sus contra tos
de con dicion es u niformes, en los que se atribu yeron la facultad de investigar ,
Expediente N° 26.520
Actora: Corporacn Liga de Usuarios de Servicios Públicos
Domiciliarios de Barranquilla.
pre constituir pruebas, e sta blecer los montos de la s m ultas y
aplicarlas direc tam ente, sin la intervención de ningún ju ez de la Rep ública,
con vir tiéndo se por vía de hecho, en jue z y parte, con clara violación de los prin cip ios
gen erales del Derecho como la bue na fe, la pre sun ción de inocencia, el debido
proc eso, el de recho de defensa, de con tradicc ión y pub licidad de la prueba,
eleme ntos ax ioló gic os que hacen parte de los derechos hum anos y de la dignidad
hum ana , recon ocidos por nuestro país en los tratados interna cionale s.
En aplica ción de tale s contratos, las me nciona das em presas han sanc ion ad o
pec uniariamente a miles de usu ario s por cuantiosas sumas de dinero, sin que éstos
hayan podido d efe nderse en forma e ficaz y op ortuna , y ante la amena za del corte de
energía eléctrica o el e mb arg o de sus bienes, se ven constreñ ido s a pagar tales
sanciones, en desme dro de sus derechos al debido proceso y de d efensa.
1.2. Normas violadas.
Se indicaron como normas violad as los artículos 29 y 150 nume rales 1o y 2o de la
Con stitución Nacional; los artículos 73 numeral 21, y 141, de la ley 142 de 1994; el
artículo 256, de la Ley 599 de 2000 (Código Penal); el artículo 16, de la Ley 80 de
1993.
1.3. Concepto de la vio lación.
Adujo el demandan te que el a rtículo 150 numerales 1 y 2 de la Constitución Política
fue violado po r las dispo siciones acu sadas, ya que sólo el Congreso tie ne
com petencia para expedir ley es y sólo a tra vés de la ley, se pu eden e stablec er
con ductas sanc ionables p ecu niariam ente; la Le y 142 de 1994, no c on tiene norma
alguna qu e autorice a las em pre sas de servicios pú blicos a imp on er sanc iones
pec uniarias a los usu ario s ni autoriza a la CREG pa ra c rear no rmas punitivas de
car ác ter sancionatorio, y recordó cómo la Corte Constitucional ha soste nid o, que uno
de los princ ipio s esenciales del derech o sancionador, es el de la legalida d.
En relac ión con el artículo 73, num eral 21, de la Ley 142 de 1994, alegó el
dem andan te que fue violado, ya que la CREG no tenía comp ete ncia para dicta r los
artículos 53 y 54 de la Resolución acusada; el nume ra l 21 del art. 73, auto riza a las
Expediente N° 26.520
Actora: Corporacn Liga de Usuarios de Servicios Públicos
Domiciliarios de Barranquilla.
com isiones de reg ulación para "S eñ alar de acue rd o co n la ley,
crit erios gen erale s sobre abu so de pos ici ón dom ina nte en l os cont rat os de servic ios
púb licos, y s obr e la pr ote cc ión d e lo s d ere ch os de los usua rios en lo re lat ivo a
fac tura ció n, com erc ializ ac ión y d em ás asun tos relati vos a la rela ció n de la em pre sa
con e l usu ar io .
Por su parte, el artículo 54 de la Re solución 108 de 1997, lo q ue hace es darle
fac ultad es a las em presas para que multen a los usuarios directamente, es decir,
para que abusen de su posición dominante . Sostien e el dem andan te que "Auto riz ar
que en un c on tra to de se rvi cio s p úb lico s do mic ilia rios - de adhes ión y conf ecc ionad o
po r la e mp res a, pres tad o po r pa rtic ula re s y /o el Estad o, ésta p ueda im pone r multa s o
sanc ion es a otro p artic ula r, llam ado usuario, en form a dire cta y sin que in te rve nga un
ju ez de la R epúbli ca e s co ntr ario a derec ho, ya que aun que fue ran v álid as e stas
clá us ula s exorbi tantes, el com pet ent e pa ra impone rlas ser ía un jue z d e la Rep úb lica
y n o un p arti cula r, por que se viola ría flagra nte me nte el artic ulo 29 de la Cons titu ción
y lo s a rtícul os 2 27 y 22 8 de la mi sm a.- Se c ons agr aría el der echo de ha ce rse jus tic ia
po r su pr op ia m ano, lo c ua l es un a abe rra ción juríd ic a”.
Seg ún el actor, se violó tam bién el artícu lo 256 del Código Penal, porque la
defrau dació n de fluidos , entre ellos, el de energía eléctrica , ya fue tipifica da como
delito por el Código Penal; y el sindicad o de hab er in currido en algun a de las
con ductas allí e nu nciada s, goza del d ere cho al debido pro ceso (art. 29. C.P.),
con forme al cual de be ser investigado por la Fiscaa y juzgado por un juez penal,
que será quien de cid a sobre su responsabilidad penal y p ecu niaria, y quien le
impong a las multas que res ulte n procedentes. La CREG, a juic io del dem andan te, no
pue de d erogar norma s del estatuto penal.
La reso luc ión demandada, viola también directam ente el a rtículo 29 de la
Con stitución, pues con base en ella las empresas juzg an a los u suarios y les
imp onen sanc ion es p ecuniarias sin la interven ción de un juez, y con desco no cim ien to
del debido proceso, de la presunción de inocencia, del derecho de defen sa,
vulneran do el principio de pub licidad y c ontradicción de la prueba, el principio de que
nad ie puede fa bricarse sus propias pruebas, y sin que e xista una do ble instancia; con
fun da mento en dic ha resolución , las empresas ... en for ma i nte mp es tiva y a
esp aldas de usuario, pra cti ca n la deno min ada rev is ió n de la s inst ala cio ne s y

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