Circular Nº 089 de Superintendencia de Notariado, 2024 - Normativa - VLEX 1029513122

Circular Nº 089 de Superintendencia de Notariado, 2024

Número de circular089
Fecha04 Abril 2024
Año2024
Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 N° 13 49 Interior 201
Bogotá D.C., Colombia
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 06
Versión:03
Fecha: 20 06 - 2023
CIRCULAR No.
Bogotá D.C.,
PARA: NOTARIOS DEL PAÍS
DE: SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO
ASUNTO: Directrices de implementación del SIPLAFT
Señores Notarios;
En cumplimiento del numeral 17 del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado
por el artículo 6 del Decreto 1554 de 2022, donde se dispone que le compete a la
Superintendencia Delegada para el Notariado “estudiar y adoptar las medidas e
instrucciones a que haya lugar, en relación con los informes que presenten los entes de
control, entidades estatales y organismos privados en relación con el servicio notarial”,
se informa lo siguiente:
Ahora bien, de acuerdo con las Circulares 1536 del 17 de septiembre de 2013 y 1812
del 5 de noviembre de 2013, le corresponde a las Notarías del País implementar el
sistema de prevención de lavado activos, la financiación del terrorismo y financiamiento
de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT-PADM), siendo responsable
el Notario de la aprobación e implementación de los instructivos o manuales que
contengan los procesos a través de los cuales se llevan a la práctica las políticas y
procedimientos aprobados para la prevención y control de lavado de activos y
financiación del terrorismo, con el objeto minimizar el riesgo respecto a que los actos y
negocios jurídicos que se celebren en la notaría a través de escrituras públicas, se
conviertan en instrumento o medio de actividades ilícitas.
Dichas medidas fueron complementadas por las Instrucciones Administrativas No. 17
de 2016 y 8 de 2017, en donde se concretaron las diferentes obligaciones a cargo de
los notarios, así como la forma en que debe desarrollarse el Sistema Integral de
Prevención y Control del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y la
Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva SIPLAFT.
Por lo anterior, es preciso que todos los notarios del país hayan llevado a cabo los
ajustes correspondientes y la adecuada implementación del SIPLAFT, esto, es, su
desarrollo en las etapas de prevención y control, el establecimiento de políticas de
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Marzo 22 de 2024
Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 N° 13 49 Interior 201
Bogotá D.C., Colombia
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 06
Versión:03
Fecha: 20 06 - 2023
SIPLAFT, el desarrollo de procedimientos para identificar situaciones que puedan
generar riesgo, acreditar procesos de debida diligencia, llevar a cabo el debido
conocimiento de los usuarios y trabajadores, el establecimiento de herramientas que
permitan identificar operaciones inusuales o sospechosas, el establecimiento de
órganos de control al interior de la notaría, etc.
Así las cosas, nos permitimos remitir las diferentes directrices que ha impartido la
Superintendencia del Notariado y Registro sobre el desarrollo e implementación del
SIPLAFT, con el fin de que los notarios cuenten con las herramientas necesarias para
la revisión de los procesos que se han implementado para el ejercicio de la función
notarial.
Cordial saludo,
ISABELLA ANDREA HERNÁNDEZ ARANDA
SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO
Proyectó: Juan Andrés Medina Cifuentes/ Contratista SDN
Anexo:
Circular 1536 de 2013.
Circular 1812 de 2013.
Manual del sistema integral para la prevención y control del lavado de activos y financiación del terrorismo SIPLAFT en el sector notarial.
Circular 2667 de 2017.
Circular 1547 de 2016.
Instrucción Administrativa 17 de 2016
Modelo de Acta de adopción e implementación del SIPLAFT en la Notaría.
Circular No. 200 de 2017.
Guía para la prevención del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo en el sector notariado.
Instrucción Administrativa 08 de 2017.
Circular 1754 de 2017.
Circular 2565 de 2017
Circular 3997 de 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
UlAF
1536
CIRCULAR EXTERNA No. de 2013
PARA:
NOTARIOS
DE:
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
ASUNTO:
SISTEMA INTEGRAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS Y
FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO — SIPLAFT, EN EL SECTOR NOTARIADO.
FECHA:
2013
1 7 SET, 2013
Las instrucciones contenidas en la presente Circular se refieren exclusivamente a la prevención y el control
del lavado de activos y de la financiación del terrorismo, por razón del proceso de escrituración que se lleva
en las Notarias.
Para los efectos de esta Circular, el Lavado de Activos y/o la canalización de recursos hacia la realización de
actividades terroristas (en adelante LA/FT), se vincula al riesgo legal, de contagio, operativo y reputacional a
que se expone el sector Notariado, con el consecuente efecto negativo que ello puede representar para su
credibilidad y la del sector en su conjunto, en ejercicio de la función notarial. al
acudir a ésta, entre otros, para
el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento, en cualquier forma, de dinero u otros bienes
provenientes de actividades delictivas o destinadas a ellas, o para dar apariencia de legalidad a los mismos.
Asi mismo, el papel que juegan los Notarios en la economia mundial es evidente, ya que al dar fe pública de
los actos realizados por terceros, genera autenticidad en cuanto a la certeza de las personas otorgantes, de la
fecha de la Escritura Pública y de las declaraciones de voluntad de los comparecientes. Es por esto que la
actividad notarial es considerada un servicio público trascendental en razón de estar destinado a satisfacer de
manera continua y obligatoria una necesidad de interés general, e indirectamente muestra indicadores de
crecimiento económico al observarse el desarrollo de más actos notariales con cuantia en determinadas
regiones o en sectores de la economia. A su vez, las indagaciones y demás procedimientos que los Notarios
y sus dependientes hacen para elaborar los informes que deben presentar a la UlAF o a la Superintendencia
de Notariado y Registro, estarán amparados bajo el principio de presunción de buena fe.
Es por esto por lo que, las instrucciones contenidas en el presente documento se refieren exclusivamente a la
prevención y el control del Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, siendo dirigida a Notarios
en cumplimiento de su función de instrucción y determinación de los criterios técnicos y jurídicos que deben
cumplir las Notarías vigiladas, para prevenir y detectar el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo
(LA/FT).
Por último, corresponde a las Notarias diseñar e implementar el SIPLAFT, de acuerdo con los criterios y
parámetros mínimos exigidos en la presente Circular y de conformidad con los estándares internacionales
sobre la materia, especialmente los proferidos por el GAFIl - GAFISUD
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y adaptando las normas regulatorias
que el Gobierno Nacional ha expedido sobre el componente, en especial las Leyes 1121 de 2006 y 1621 de
2013 Asi mismo, El SIPLAFT debe abarcar las actividades que se consignan en Escritura Pública y deberá
prever políticas, procedimientos, mecanismos de control e instrumentos para identificar los documentos e
informaciones suministrados por los usuarios del servicio, y así evitar el riego de LA/FT mediante los reportes
correspondientes.
GAP I (Grupo de acción Financiera Internacional) Organismo intergubernamental cuyo propósito es elaborar y promover medidas para combatir el
lavado de activos
CAFISLID (Grupo de acción Financiera de Sudamérica ) Organismo intergubernamental conformado por los paises sudamericanos cuyo propósito es
elaborar y promover medidas para combatir el lavado de activos en Suramérica
)7;

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