Circular N° 114, Normativa Suplementaria CREG, 2019 - Normativa - VLEX 878026391

Circular N° 114, Normativa Suplementaria CREG, 2019

Número de circular114
Año2019
Fecha de publicación09 Diciembre 2019
Tipo de documentoCircular
RADICADO/
EMPRESA
COMENTARIOS LEGALES
RESPUESTA LEGALES
E-2019-000399
NATURGAS
Una vez revisada la normatividad aplicable en materia de
reporte de costos y gastos de AOM, se ha podido verificar que
algunas actividades que para la comisión no son consideradas
como propias de cada servicio, son consideradas como tal en
otras normas de autoridades diferentes (ej. Resolución SSPD
20051300033635 de 2005).
El objetivo de este reporte es estandarizar la forma de reporte
de los prestadores regulados. La remuneración o no de los
diferentes costos se define en cada metodología. El formato
propuesto responde a las necesidades de información de la
Comisión y se ajusta a las solicitudes de otras entidades.
E-2019-000415
PROMIGAS S.A
E.S.P.
El detalle de información solicitado por parte de la CREG no
corresponde específicamente al formato FC01 del SUI. Por lo
anterior, consideramos importante que la Superintendencia
de Servicios Públicos Domiciliarios y CREG unifiquen
conceptos y adecúen los reportes de manera que la
información solicitada sea homogénea y se cumplan con las
necesidades de ambas entidades. Es necesario que
conjuntamente se den directrices dada la subjetividad en la
aplicación de criterios.
El objetivo de este reporte es estandarizar la forma de reporte
de los prestadores regulados. El formato propuesto responde
a las necesidades de información de la Comisión y se ajusta a
las solicitudes de otras entidades. Los reportes de la SSPD son
muy agregados y no permiten identificar los hechos
económicos que utiliza la regulación; se revisaron los
formatos con la SSPD y esta será usuaria de esta información
para el ejercicio de sus funciones.
E-2019-000416
ISAGEN S.A
E.S.P
Teniendo en cuenta que la superintendencia de servicios
públicos domiciliarios solicita información para alimentar el
SUI respetuosamente sugerimos a la comisión que en la
medida de lo posible se mantenga una estructura similar al
formato FC01 de la SSPD con el ánimo de evitar reprocesos en
el reporte de la misma información.
El objetivo de este reporte es estandarizar la forma de reporte
de los prestadores regulados. El formato propuesto responde
a las necesidades de información de la Comisión y se ajusta a
las solicitudes de otras entidades. Los reportes de la SSPD son
muy agregados y no permiten identificar los hechos
económicos que utiliza la regulación; se revisaron los
formatos con la SSPD y esta será usuaria de esta información
para el ejercicio de sus funciones.
E-2019-000417
GASES DE
OCCIDENTE
S.A E.S.P - E-
2019-000422
SURTIGAS S.A
E.S.P
Así mismo, consideramos que el trabajo que en el sentido
planteado llegara a desarrollar la CREG debe contar con la
activa participación de la SSPD, en la medida en que implica
en muchos casos la redefinición del sistema de Costos ABC
vigentes y evitaría el duplicar el esfuerzo de las empresas al
tener que reportar Información a la CREG y a la SSPD con
criterios contables que pueden resultar divergentes.
Los reportes de la SSPD son muy agregados y no permiten
identificar los hechos económicos que utiliza la regulación; se
revisaron los formatos con la SSPD y esta será usuaria de esta
información para el ejercicio de sus funciones.
RADICADO/
EMPRESA
COMENTARIOS LEGALES
RESPUESTA LEGALES
Finalmente, reiteramos que consideramos importante que la
CREG y la SSPD adecúen los reportes de información de tal
manera que un sistema único cumplan con las necesidades de
ambas entidades y para ello conjuntamente se establezcan
directrices específicas para la imputación y la posterior
asignación de costos y gastos entre actividades , evitando que
el resultado sea la captura de información no comparable
entre empresas y la posterior potencial afectación de la
remuneración, dada la subjetividad en la aplicación de
criterios diversos entre compañías.
El objetivo de este reporte es estandarizar la forma de reporte
de los prestadores regulados. El formato propuesto responde
a las necesidades de información de la Comisión y se ajusta a
las solicitudes de otras entidades. Los reportes de la SSPD son
muy agregados y no permiten identificar los hechos
económicos que utiliza la regulación; la SSPD será usuaria de
esta información para el ejercicio de sus funciones.
E-2019-000423
EMCALI S.A
E.S.P.
En el contexto de que bajo este nuevo formato se tendrá que
recurrir a información extractada desde diferentes fuentes
(contable, Costos ABC, Administrativa, Operativo-Comercial),
eso sí, teniendo como base fundamental la contabilidad oficial
en razón a que el Formato FC01 se constituye como el punto
de validación principal que deberá coincidir con la columna
que en los formatos EDC se denominan “TOTAL AOM DE LA
ACTIVIDAD”, es preciso se indique por el regulador si se está
contemplando un cambio en la norma que reglamente el
alcance de la auditoria, con el fin de que se contemplen las
posibles y necesarias actividades extras por fuera de los
sistemas.
No se está modificando ninguna norma relativa a la
contabilidad. La CREG está haciendo uso de la facultad
selectiva que le otorga el inciso final del artículo 73 de la ley
142 de 1.994 para pedir la información necesaria para su
ejercicio regulatorio. Es obligación de las empresas llevar la
contabilidad de manera consistente y completa conforme a la
normatividad vigente.
E-2019-000426
EDGAR
MORENO
CASTAÑEDA
Es importante que la CREG siga estableciendo métodos de
verificación, control, evaluación como auditorias de la
información suministrada por las empresas reguladas ya que
independiente de que en los nuevos formatos se consolide el
total de los costos y gastos por actividades de cada empresa
en un solo archivo.
Se tendrá en cuenta el comentario .

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