Circular Nº 12 Despacho Procurador General, 03-03-2009 - Normativa - VLEX 767628469

Circular Nº 12 Despacho Procurador General, 03-03-2009

Fecha03 Marzo 2009
EmisorDespacho Procurador General (Procuraduría General de la Nación (Colombia))

MODIFICADA POR LA CIRCULAR 10 DE 2012

CIRCULAR NÚMERO 012


DE: PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN


PARA: Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Alcaldías municipales y distritales, asambleas departamentales concejos municipales y distritales, oficinas de planeación, secretarías municipales y distritales, curadores urbanos, corporaciones autónomas regionales, procuradores regionales y provinciales, personeros y demás actores involucrados en el desarrollo urbano.


ASUNTO: Cumplimiento de la normatividad urbanística y de vivienda.


FECHA: 3 MARZO 2009


El Procurador General de la Nación en ejercicio de sus funciones constitucionales y con el propósito de prevenir que el incumplimiento de la ley genere sanciones disciplinarias, recomienda y conmina a las autoridades involucradas en el desarrollo de la política de vivienda y de urbanismo, a acatar lo que a continuación se expresa:


1. Para el ejercicio de cualquier actividad económica o iniciativa privada ninguna entidad o autoridad pública podrá exigir al particular permisos previos ni requisitos adicionales a los que autorice de la ley


En desarrollo del artículo 3331 de la Carta Política, la Ley 962 de 2005 consagró una reserva legal a los permisos, licencias o requisitos; en virtud de la cual para el ejercicio de derechos o cumplimiento de obligaciones, únicamente pueden exigirse las autorizaciones, requisitos o permisos que estén previstos taxativamente en la ley o que se encuentren autorizados expresamente por ésta.


En este sentido, para la expedición de licencias urbanísticas no se podrán crear trámites o hacer requerimientos adicionales a los contemplados en el Decreto Nacional 564 de 2006; sin perjuicio de que la Ley o su reglamento autoricen a la autoridad local o a otras autoridades que participen en su trámite, crear requisitos o requerimientos adicionales a los establecidos expresamente.


Los municipios y distritos no podrán desconocer ni exigir requisitos adicionales a los establecidos en los decretos 2181 de 2006 y 4300 de 2007 o las normas que los modifiquen, deroguen o sustituyan, para el estudio o aprobación de los planes parciales.


Las autoridades municipales o distritales de planeación y los curadores urbanos deberán aplicar y acatar las disposiciones del Decreto 4065 de 2008 en lo que se refiere a los predios que se encuentran sometidos al tratamiento de desarrollo y que no requieren de un plan parcial previo a la expedición de la licencia de urbanismo. Para ello, es obligación de los municipios contar con la reglamentación del tratamiento de desarrollo.


1 Art. 333.- Iniciativa Privada y empresa. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.



Las entidades del orden nacional y territorial, al momento de reformular los trámites, deberán tener en cuenta la disposición del numeral 2 del artículo de la ley 962 en el entendido que estas entidades deberán someter los referidos trámites a consideración del Departamento Administrativo de la Función Pública acreditando la existencia de recursos presupuestales y administrativos necesarios para su aplicación; caso en el cual el Departamento Administrativo de la Función Pública autorizará su adopción.


Así mismo, en la expedición de licencias urbanísticas, tal y como lo consagra el Decreto 564 de 2006, los curadores urbanos no podrán exigir el cumplimiento de normas técnicas o cualquier otra norma de construcción establecida por los municipios y distritos, salvo que exista un soporte normativo que permita a las autoridades locales la definición de aspectos de orden técnico en la construcción de obras.2


2. Las entidades involucradas en el trámite del plan parcial deben emitir sus conceptos dentro del término establecido para el efecto:

Con el propósito de reducir los trámites para la adopción de Planes Parciales, se expidió el Decreto 4300 de 2007, que consagró un término perentorio de quince (15) días para que las autoridades con incidencia o responsabilidad en el desarrollo del plan parcial remitan la información y los conceptos a la autoridad de planeación municipal o distrital, relacionados y necesarios para dar respuesta a la solicitud de determinantes.


Macroproyectos

De igual manera, de conformidad con el artículo 8 del decreto 4260 de 2007 el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial debe evaluar la solicitud de Macroproyectos3 sugeridos por entidades territoriales, áreas metropolitanas y/o por particulares, dentro de un término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de su radicación, y concluir con el anuncio del macroproyecto, su identificación y determinación.


3. Las autoridades municipales y distritales están en la obligación de vigilar y controlar el uso del suelo.


Las autoridades locales son responsables de promover la ordenación del suelo a través de los POT; de los planes básicos de ordenamiento o de los esquemas de ordenamiento, tal como lo prevé el artículo 9° de la Ley 388 de 1997, de forma tal que se garantice el uso equitativo y racional del suelo, se preserve y defienda el patrimonio ecológico, se prevengan asentamientos en zonas de alto riesgo y se ejecuten acciones urbanísticas eficientes orientadas al desarrollo ordenado de las ciudades; de conformidad al...

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