Circular Nº 15 de Agencia Nacional de Defensa Jurídica, 28-09-2023 - Normativa - VLEX 950704783

Circular Nº 15 de Agencia Nacional de Defensa Jurídica, 28-09-2023

Fecha28 Septiembre 2023
EmisorAgencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Colombia)
Para:
De:
COLOMBIA
POTENCIA
DE
LA
1
CIRCULAR
EXTERNA
No.
1 5
1
Entidades
públicas
del
orden
nacional
y
territorial
MARTHA
LUCIA
ZAMORA
ÁVILA
Directora
Agencia
Nacional
de
Defensa
Jurídica
del
Estado
Defensa
Jurídica
del Estado
Asunto:
Lineamiento
y
recomendaciones
para
fortalecer
las
buenas
prácticas
el
uso
de
la
prueba
testimonial.
Bogotá,
D.C.,
28
de
septiembre
de
2023
En
desarrollo
de
lo
dispuesto
en
la
Ley
1444
de
2011
y el
Decreto
Ley
4085
de
ese
mismo
año,
la
Agencia
Nacional
de
Defensa
Jurídica
del
Estado
{ANDJE)
cuenta
con
competencias
en
materia
de
prevención
del
daño
antijurídico
y
de
defensa
judicial
y le
corresponde
impartir
lineamientos
y
recomendaciones
para
que
las
entidades
públicas
adelanten
una
adecuada
defensa
de
los
intereses
de
la
Nación
7.
Por
su
parte,
el
artículo
206
de
la Ley
2294
de
20232
creó
el
Sistema
de
Defensa
Jurídica
del
Estado
y
designo
a esta
agencia
como
coordinadora.
El
Sistema
de
Defensa es el
conjunto
de
actores, políticas,
estrategias,
principios,
normas,
rutas
de
articulación
e
instrumentos
jurídicos,
técnicos,
financieros
y
gerenciales
orientados
a
garantizar
de
manera
coordinada
la
eficacia
de
la
política
pública
del
ciclo
de
defensa
jurídica
del
Estado,
en
las
entidades
públicas
del
orden
nacional
y
territorial,
independientemente
de
su
naturaleza
y
régimen
jurídico.
De
conformidad
con
este
marco
normativo,
este
lineamiento
sobre
el
uso
adecuado
de
la
prueba
testimonial
expondrá
cuestiones
normativas
y
jurisprudenciales
respecto
de
la
solicitud,
práctica
y
valoración
de
la
prueba
testimonial
en
las
acciones
contencioso-administrativas.
Luego
formulará
recomendaciones
sobre
la
manera
cómo
las
entidades
públicas
pueden
fortalecer
su
defensa
técnica
a
través
de
una
adecuada
planeación
y
ejecución
del
interrogatorio
y
del
contrainterrogatorio
de
los
testigos.
Para
tal
fin, este
documento
se
divide
en
cuatro
partes.
La
primera
en
la
cual
se
exponen
algunas
generalidades
sobre
la
prueba
testimonial;
la
segunda,
en
la
que
se
describe
el
trámite
procesal
de
los
testimonios;
la
tercera,
en
donde
se
1
Ordinal
lº,
artículo
del
Decreto-Ley
4085
de
2011,
modificado
por
el
artículo
del
Decreto
2269
de
2019.
2
"Por
el
cual
se
expide
el Plan
Nacional
de
Desarrollo
2022-2023
'Colombia
potencia
mundial
de
vida"'.
Correspondencia
y
Atención
al
Ciudadano:
Carrera Calle
16
N"68d
89
Sede
Administrativa:
Centro
Empresarial
C 75 pisos 2 y 3
Carrera
7
:f:I:
75-
66
Bogotá,
Colombia,
Código
postal
1101
PBX
(57)
(601)
255 8955
COLOMBIA
POTENCIA
DE
LA
1 · Defensa Jurídica
del Estado
establecen
recomendaciones
específicas para
la
planeación
de
la
prueba
testimonial,
y
una
cuarta
parte
en
la
cual
se
indican
algunas
técnicas
para
la
ejecución
de
los
interrogatorios
y
contra
interrogatorios.
l.
CONSIDERACIONES
GENERALES SOBRE LA
PRUEBA
TESTIMONIAL
l.
La
prueba
testimonial
es
una
declaración
que
hace
un
tercero,
bajo
la
gravedad
de
juramento,
en
la
cual
responde
a
preguntas
que
se
le
hacen
sobre
hechos
pertinentes
dentro
de
un
proceso
judicial.
Esta
declaración
se
rinde
por
el
llamado
del
juez
o a
solicitud
de
parte
3.
2.
Toda
persona
que
acuda
ante
la
jurisdicción
de
lo
contencioso-administrativo
está
en
la
obligación
de
cumplir
las
cargas
probatorias4,
de
conformidad
con
el
deber
constitucional
de
colaborar
para el
buen
funcionamiento
de
la
administración
de
justicia
5.
3.
Para
probar
un
hecho,
las
partes
pueden
escoger
libremente
cualquiera
de
los
medios
probatorios
que
el
Legislador
definió
en
el
artículo
165
del
Código
General
del
Proceso (CGP).
Dichos
medios
no
son
supletorios
ni
alternativos
y
deben
escogerse
en
función
de
la
estrategia
procesal
planeada
6.
Uno
de
los
medios
incluidos
en
el
artículo
765
del
CGP es
la
prueba
testimonial.
4.
Todas
las
personas
naturales
tienen
la
obligación
de
rendir
testimonio
7, para
esclarecer
los
hechos
relevantes
en
una
investigaciónª.
Solamente
en
las
circunstancias
excepcionales
previstas
en
la
Constitución
9 y
la
ley,
la
persona
se
encuentra
exonerada
de
este
deber.
5.
Estas
circunstancias
excepcionales
prevén
que
nadie
podrá
ser
obligado
a
declarar
1
º:
Contra
mismo
(principio
de
no
autoincriminación)
11
;
Contra
su
cónyuge
o
compañero
permanente;
3
Consejo
de
Estado, Sala
de
lo
Contencioso
Administrativo,
Sección
Tercera,
sentencia
del
16
febrero
de
2001.
Radicado: 12703.
4
Inciso
del
artículo
103
del
Código
de
Procedimiento
Administrativo
y
de
lo
Contencioso
Administrativo
(CPACA).
5
Ordinal
7
del
artículo
9S
de
la
Constitución
Nacional
(CN).
6
Consejo
de
Estado, Sala
de
lo
Contencioso
Administrativo,
Sección
Segunda,
Subsección
"B",
Auto
del
29
de
abril
de
2010. Radicado:
2S000-23-25-000-2004-05719-02(2053-09).
7
Artículo
208
del
CGP.
8
Consejo
de
Estado
Sala
de
lo
Contencioso
Administrativo,
Sección Tercera,
Subsección
C,
sentencia
del
17
de
mayo
de
2012. Radicado: 25000-23-26-000-2007-00219-01(42549).
9
Artículos
33 y
74
de
la CN.
10
Artículo
33
de
la CN.
11
Corte
Constitucional,
sentencias
C-349
del
25
de
mayo
de
2017 y C-422
del
28
de
mayo
de
2002.
Correspondencia
y
Atención
al
Ciudadano:
Carrera Calle
·16
N"68d
-
89
Sede
1\drninistrativa:
Centro
Empresarial
C 75 pisos 2 y 3 Carrera 7 # 75-
66
Bogotá,
Colombia,
Código
postal
1101
PBX (57)
(601)
255 8955 2

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