Circular Nº 17 Despacho Procurador General, 21-06-2001 - Normativa - VLEX 767591713

Circular Nº 17 Despacho Procurador General, 21-06-2001

Fecha21 Junio 2001
EmisorDespacho Procurador General (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
CIRCULAR No

CIRCULAR No. 017



PARA: FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO


DE: PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN (E)


ASUNTO: Unificación de criterios en relación con el contenido del
artículo 32 de ley 387 de 1997 y el artículo 6 del Decreto
2569 de 2000.


FECHA: 21 de junio de 2001






El Procurador General de la Nación (E), obrando como supremo director
del Ministerio Público de acuerdo a lo establecido en el artículo 275 de la
Constitución Política, concordante con lo señalado en el Decreto 262 de
2000, artículo 7°. Numeral 3° y teniendo en cuenta que:


La ley 387 de 1997 en el artículo 32 y el decreto 2569 de 2000 en el
numeral 2°., asignan al Ministerio Público la función de recibir las
declaraciones de las personas desplazadas por la violencia.


De igual manera, la Corte Constitucional ha planteado que "Las personas
desplazadas por la violencia se encuentran en un estado de debilidad que
/os hace merecedores de un tratamiento especial por parte del Estado"
(sentencia SU-1150 de 2000), en los términos del artículo trece de la
Constitución Política.


La Corte Constitucional en Sentencia T-327 de 2001 señalo: "son parte
del cuerpo normativo supranacional que integra el bloque de
constitucionalidad los Principios Rectores del Desplazamiento, establece
en el principio 3° que "las autoridades nacionales tendrán la obligación y
la responsabilidad primaria de proporcionar protección y asistencia
humanitaria a los desplazados internos que se encuentren en el ámbito de
su jurisdicción.


En relación con la declaración que rinden los desplazado, y en los
términos señalados en la sentencia T-327 de 2001, es urgente avanzar
en la ubicación de formatos y criterios con el fin de garantizar la
adecuada prestación del servicio y la pronta atención al desplazado.


En el proceso de recepción de las declaraciones, los funcionarios encargados de esta actividad deben procurar la protección de los desplazados y en especial, la garantía a su seguridad física. Este es el sentido del carácter confidencial del registro de la población desplazada (Artículo 15 del Decreto 2569 de 2000).


La declaración goza de la misma confidencialidad que el Registro. El
Ministerio Público, al recibir las declaraciones de los desplazados, actúa
como canalizador dentro del proceso administrativo diseñado para la
atención. En este orden de ideas, tiene también la obligación de la guarda
de la información confiada, por el desplazado, para el logro de la
satisfacción de las necesidades derivadas del desplazamiento.


Se ha observado que, en algunos casos, los servidores del Ministerio
Público, encargados de recibir las declaraciones, han puesto riesgo la
seguridad e integridad física de los declarantes al remitir sin el cuidado
debido copia de la declaración contenida en el formato único a instancias
no involucradas en el proceso de atención a la población desplazada.


Para superar los inconvenientes existentes la Procuraduría General de la
Nación, la Defensoría del Pueblo y la Red de
...

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