Circular Nº 19 Despacho Procurador General, 30-11-2021 - Normativa - VLEX 901438624

Circular Nº 19 Despacho Procurador General, 30-11-2021

Fecha30 Noviembre 2021
EmisorDespacho Procurador General (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCU DURIA
GENERAL DE LA NACION
CIRCULAR No. O
9
DE:
PROCURADORÁ GENERAL DE LA NACIÓN
PARA:
ALCALDES Y ALCALDESAS MUNICIPALES Y DISTRITALES
ASUNTO:
DEBERES EN MATERIA DE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD
ELECTORAL EXTERIOR VISUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS
FECHA:
30
Naki 2021
La Procuradora General de la Nación, en ejercicio de sus funciones
constitucionales y legales; en especial las previstas en el artículo 277 de la
Constitución Política; los numerales 2, 16 y 36 del artículo 7 del Decreto Ley 262
de 2000 y los numerales 4 y 42 del artículo 5 de la Resolución No. 095 del 15 de
marzo de 2021, recuerda a los alcaldes y las alcaldesas distritales y municipales
sus deberes en materia de propaganda electoral en espacios públicos durante los
procesos electorales que se adelantarán con ocasión de las elecciones de
Congreso, Presidente y Vicepresidente de la República y las consultas para toma
de decisiones o escogencia de candidatos, previstas para el año 2022.
El artículo 29 de la Ley 130 de 1994
1
, en materia de propaganda electoral,
dispone:
Corresponde
a
los alcaldes y los registradores municipales regular la forma,
característica, lugares y condiciones para le fijación de carteles, pasacalles, afiches y
vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo
de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos
medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio
público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar
el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda
electoral.
Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de
propaganda, previa consulta Con un comité integrado, por representantes de los
diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de
asegurar una equitativa distribucióh. •
Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para
desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.
El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los
partidos, movimientos y ..candidatoS que hubieren realizado propaganda en espacios
públicos no autorizados, que los restablezcan al Estado en que se encontraban antes del
uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de
esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones.
El artículo 35 de la Ley 1475 de 2011
2
define la propaganda electoral como "toda
forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a
1
"Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos polificos, se dictan normas sobre su
financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones
1

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