Circular N° 202060000202 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 04-09-2020 - Normativa - VLEX 879102228

Circular N° 202060000202 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 04-09-2020

Año2020
Fecha de publicación09 Septiembre 2020
Fecha04 Septiembre 2020
Tipo de documentoCircular
Gaceta Oficial Nº4755
7
CIRCULAR No. 202060000202 DE 2020
DE: SECRETARÍA GENERAL
PARA: SECRETARIOS Y SUBSECRETARIOS DE DESPACHO, DIRECTORES Y SUBDIRECTORES DE DEPARTAMENTOS
ADMINISTRATIVOS
ASUNTO: DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE ACUERDO.
FECHA: SEPTIEMBRE 4 DE 2020
De conformidad con el numeral 3 del artículo 117 del Decreto
con fuerza de Acuerdo 883 de 2015; corresponde a la
Secretaría General, entre otras funciones, dirigir y coordinar
los trámites de los proyectos de acuerdo ante el Honorable
Concejo Municipal.
En desarrollo de dicha función, la Secretaría General
informa a los Secretarios de Despacho y a los Directores
de Departamentos Administrativos, las indicaciones a seguir
para la elaboración y presentación de proyectos de acuerdo
de iniciativa de la Administración Municipal y de iniciativa
del Concejo de Medellín:
A. Elaboración y presentación de proyectos de
acuerdo, cuya iniciativa corresponda al señor Alcalde.
De conformidad con los objetivos misionales de cada
dependencia de la Administración Municipal y teniendo en
cuenta el tema que pretenda regularse mediante el respectivo
proyecto de acuerdo, la Secretaría o el Departamento
Administrativo competente, debe elaborar el proyecto de
acuerdo considerando los siguientes aspectos:
1. El articulado del proyecto de acuerdo debe guardar unidad
de materia, y cuando la iniciativa comprenda, involucre o
impacte dependencias diferentes a la que ha tomado la
iniciativa para elaborar el proyecto normativo, ésta deberá
ponerlo en conocimiento de aquellas, y coordinar lo pertinente
para que el texto que será presentado ante el Concejo de
Medellín se encuentre debidamente conciliado y reeje una
visión integral, articulada y coherente del tema a regular.
2. El proyecto de acuerdo debe ir acompañado (escrito
separado) de una exposición de motivos que contenga
antecedentes del proyecto, los fundamentos jurídicos y
su alcance, por lo que debe contar con un soporte
técnico y un análisis económico, presupuestal y nanciero,
expresando los costos scales de la iniciativa, población
objeto, si hay lugar a ello, fuente de nanciación y/o de
ingreso adicional generada para la nanciación de
dicho costo, y demás datos nancieros que permitan
estimar los costos y modelarlos para determinar el impacto
de la iniciativa en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, de
conformidad con el artículo 7° de la Ley 819 de 2003.
La exposición de motivos deberá ir rmada por el Alcalde
y el Secretario de Despacho o Director de Departamento
Administrativo donde surgió la iniciativa, y visado por los
titulares de las dependencias y entidades descentralizadas
que se vean impactas por el proyecto normativo.
3. Una vez elaborado el proyecto de acuerdo y su exposición
de motivos, antes de su radicación ante el concejo de
Medellín, deberá estar validado por las dependencias y
entidades descentralizadas impactadas, y contar con los
conceptos de la Secretaría de Hacienda, Departamento
Administrativo de Planeación en relación con proyectos y
programas, por último el concepto de la Secretaría General.
La Secretaría de Hacienda realizará el análisis del
impacto scal del proyecto de acuerdo, teniendo en
cuenta que todo incremento del gasto deberá estar
sustentado con una fuente adicional de ingresos o
explicando si el proyecto normativo se nanciara con
la reducción de otro gasto.
El Departamento Administrativo de Planeación revisará
previamente los proyectos de conformidad a lo establecido
en su Circular No. 066 de 2015, siempre que se trate
de proyectos de acuerdo en los que se plantee la
formulación, actualización y evaluación de políticas,
estrategias, planes, programas y estudios económicos y
sociales, bien sean de iniciativa del alcalde o de iniciativa
del Concejo Municipal, deberá consultarse a dicha
dependencia, para que expida su concepto por escrito,
en cuanto a la pertinencia y competencia, para garantizar
la coherencia y articulación con el direccionamiento
estratégico y mayores impactos sobre la población, a
través del Plan de Desarrollo, los Planes Operativos de
Inversiones, los programas y proyectos. Lo anterior de
conformidad con su función de orientar, dirigir, coordinar
y articular las políticas públicas para el Municipio de
Medellín.
Una vez se cuenten con los conceptos de Hacienda y el
Departamento Administrativo de Planeación, la Secretaría
General realizará el análisis jurídico y si es del caso,
señalará las observaciones necesarias con la nalidad de
que el texto sea modicado o corregido de conformidad
con la normativa vigente. Además, expresará la posición
unicada de la Administración Municipal, considerando
los conceptos emitidos por las demás dependencias y
entidades descentralizadas.
4. El proyecto de acuerdo, de conformidad con el artículo
103 del Acuerdo Municipal 89 de 2018 (Reglamento Interno
del Concejo de Medellín), debe presentarse de manera
personal por parte del Alcalde o el Secretario de Despacho
o Director de Departamento Administrativo correspondiente,
como delegado, caso en el cual deberá aportar el acto
administrativo u ocio de delegación expresa para presentar
determinado proyecto en la Secretaría General del Concejo de

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