Circular N° 202060000269 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 27-11-2021
Fecha de publicación | 13 Febrero 2021 |
Año | 2021 |
Fecha | 27 Noviembre 2021 |
Tipo de documento | Circular |
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Gaceta Oficial Nº4808
CIRCULAR No. 202060000269 de 2020
Secretaría de Evaluación y Control
DE : Secretario de Evaluación y Control
PARA : Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos
Administrativos, Subsecretarios, Subdirectores y enlaces
que se designen para la auditoría Evaluación a la gestión por
dependencias.
ASUNTO : Lineamientos para la Evaluación Institucional a la Gestión por
Dependencias.
FECHA :27 de noviembre de 2020
De conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley
909 de 2004 “por la cual se expiden normas que regulan el
empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública
y se dictan otras disposiciones”:
Artículo 39. El Jefe de Control Interno o quien haga sus veces
en las entidades u organismos a los cuales se les aplica la
presente ley, tendrá la obligación de remitir las evaluaciones
de gestión de cada una de las dependencias, con el n de
que sean tomadas como criterio para la evaluación de los
empleados, aspecto sobre el cual hará seguimiento para
vericar su estricto cumplimiento.
Lo anterior, en concordancia con el ARTÍCULO 2.2.21.4.9,
del Decreto 648 de 2017, que prescribe: Informes. Los jefes
de control interno o quienes hagan sus veces deberán
presentar los informes que se relacionan a continuación:
(…) e. De evaluación a la gestión institucional de que trata
el artículo 39 de la Ley 909 de 2004.
Ahora, en atención a lo establecido en el Decreto 1083
de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único
Reglamentario del Sector de Función Pública”, es importante
tener presente lo que a su turno ordena:
ARTÍCULO 2.2.8.1.3.: Parámetros de la evaluación del
desempeño laboral. El desempeño laboral de los empleados
de carrera administrativa deberá ser evaluado y calicado
con base en parámetros previamente establecidos a partir
de los planes anuales de gestión del área respectiva, de las
metas institucionales y de la evaluación que sobre el área
realicen las ocinas de control interno o quienes hagan sus
veces, de los comportamientos y competencias laborales,
habilidades y actitudes del empleado, enmarcados dentro
de la cultura y los valores institucionales.
Para el efecto, los instrumentos de evaluación deberán
permitir evidenciar la correspondencia entre el desempeño
individual y el desempeño institucional.
De igual forma, la Circular 004 de 2005 del Consejo Asesor
del Gobierno Nacional en materia de Control Interno de las
Entidades del Orden Nacional y Territorial:
El Jefe de la Ocina de Control Interno o quien haga sus
veces, para hacer la evaluación institucional a la gestión
de las dependencias, deberá tener como referente: a) La
planeación institucional enmarcada en la visión, misión y
objetivos del organismo; b) Los objetivos institucionales
por dependencia y sus compromisos relacionados; c) Los
resultados de la ejecución por dependencias, de acuerdo a
lo programado en la planeación institucional, contenidos en
los informes de seguimiento de las Ocinas de Planeación
o como resultado de las auditorías y/o visitas realizadas por
las mismas Ocinas de Control Interno.
Para tal n, es conveniente señalar que el análisis de la
gestión de cada área de la Organización, deberá basarse
en la evaluación cuantitativa y cualitativa del grado de
ejecución de los compromisos establecidos en la planeación
institucional, liderado por las Ocinas de Planeación o las
que hagan sus veces (Circular No. 004 de 2005 del Consejo
Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno
de las Entidades del Orden Nacional y Territorial, Pág. 1).
En virtud de lo anterior, es responsabilidad de la Ocina de
Control Interno desarrollar la Evaluación Institucional por
Dependencias antes del 30 de enero de cada vigencia, en
atención a los siguientes criterios:
- La planeación institucional enmarcada en la visión, misión
y objetivos del organismo;
- Los objetivos institucionales por dependencia y sus
compromisos relacionados;
- Los resultados de la ejecución por dependencias, de
acuerdo a lo programado en la planeación institucional,
contenidos en los informes de seguimiento de las Ocinas
de Planeación o como resultado de las auditorías y/o visitas
realizadas por la Ocina de Control Interno.
Para el desarrollo de este informe se tendrán en cuenta las
siguientes consideraciones:
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