Circular Nº 2021EE0090167 de Ministerio de Vivienda, 05-08-2021 - Normativa - VLEX 876259667

Circular Nº 2021EE0090167 de Ministerio de Vivienda, 05-08-2021

Número de circular2021EE0090167
Fecha21 Mayo 2004
MateriaVivienda
Calle 17 No. 9 36 Bogotá, Colombia Versión: 8.0
Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2068 Fecha:15/02/2021
www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-12
Página 1 de 4
CIRCULAR No.
Bogotá D.C.,
PARA: Alcaldes, Secretarios Municipales y Distritales de Planeación, Curadores
Urbanos y Autoridades encargadas del trámite y expedición de licencias
urbanísticas.
Asunto: Circular sobre Estructuras Livianas.
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con fundamento en el análisis de las consultas
presentadas por la ciudadanía y las Entidades Territoriales en materia de estructuras
livianas, ha identificado la necesidad de actualizar y precisar los aspectos señalados en las
Circulares No. 3000-E2-35743 del 21 de mayo de 2004 y 3000-E2-53891 del 23 de julio de
2004, expedidas por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
En consecuencia, este Ministerio, en ejercicio de las competencias conferidas por el
Decreto Ley 3571 de 2011, deroga el contenido de las Circulares No. 3000-E2-35743 del
21 de mayo de 2004 y 3000-E2-53891 del 23 de julio de 2004, y establece las siguientes
precisiones en relación con las estructuras livianas, así:
1. El numeral 1 del artículo 99 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 35 de la
Ley 1796 de 2016 dispone que: “Para adelantar obras de construcción, ampliación,
modificación, adecuación, reforzamiento estructural, restauración, reconstrucción,
cerramiento y demolición de edificaciones, y de urbanización, parcelación, loteo o
subdivisión de predios localizados en terrenos urbanos, de expansión urbana y rurales,
se requiere de manera previa a su ejecución la obtención de la licencia urbanística
correspondiente. (…)”.
Los artículos 2 y 15 de la Ley 400 de 1997, establecen que todas las edificaciones
convencionales que se adelanten en el territorio nacional deberán sujetarse a las
normas vigentes de sismo resistencia, agregando que corresponde a las autoridades
competentes para expedir licencias de construcción, verificar que los proyectos y planos
de estas construcciones cumplan con dichas normas.
En concordancia con lo expuesto, el numeral 14 del artículo 4 de la Ley 400 de 1997
define edificación como “(...) una construcción cuyo uso primordial es la habitación u
ocupación por seres humanos”.
Ahora bien, el artículo 3 de la Ley 400 de 1997 establece que: “Las disposiciones de
esta ley y sus reglamentos no comprenden el diseño y construcción de estructuras

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR