Circular N° 202360000002 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 04-01-2023 - Normativa - VLEX 917772675

Circular N° 202360000002 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 04-01-2023

Fecha de publicación10 Enero 2023
Fecha04 Enero 2023
Tipo de documentoCircular
Gaceta Oficial
Creada por Acuerdo 5 de 1987 del Concejo de Medellín
5068
Año XXXVI
Edición de 48 páginas
martes, 10 de Enero de 2023
Distrito Especial de Ciencia Tecnología
e Innovación de Medellín
Dirección
Coordinación
Secretaría de Innovación Digital
Unidad de Gestión Documental
www.medellin.gov.co
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Gaceta Oficial 5068
CONTENIDO Pág.
RESOLUCIÓN 943 DE 2022 (DICIEMBRE 26) .......................................................................... 3
“Por medio de la cual se fijan tarifas para prestación del servicio público de transporte en el Cable Arví.” .......................................... 3
CIRCULAR 202260000212 DE 2022 (DICIEMBRE 30) ............................................................. 6
“Tabla de retención en la fuente año 2023” ............................................................................................................................................ 6
CIRCULAR 202260000213 DE 2022 (DICIEMBRE 30) ............................................................. 7
“Requisitos para acceder a los alivios tributarios en el cálculo de la retención en la fuente por renta en pagos a los concejales” ...... 7
CIRCULAR 202260000214 DE 2022 (DICIEMBRE 30) ........................................................... 16
“Requisitos para acceder a los alivios tributarios en el cálculo de la retención en la fuente por impuesto de renta en los pagos
laborales de la vigencia 2023.” ............................................................................................................................................................. 16
CIRCULAR 202260000215 DE 2022 (DICIEMBRE 30) ........................................................... 26
“Requisitos para acceder a los alivios tributarios en el cálculo de retención en la fuente por renta en pagos a los contratistas
personas naturales.” ............................................................................................................................................................................. 26
CIRCULAR 202360000002 DE 2023 (ENERO 04) .................................................................. 36
“Contenido del campo descripción en facturas y documento equivalente factura.” ............................................................................. 36
CIRCULAR 202360000003 DE 2023 (ENERO 04) .................................................................. 38
“Obligaciones tributarias relacionadas con los recursos provenientes de auxilios o donaciones de entidades extranjeras y su
ejecución a través de contratos” ........................................................................................................................................................... 38
CIRCULAR 202360000004 DE 2023 (ENERO 04) .................................................................. 43
“Obligaciones tributarias de los mandatarios” ...................................................................................................................................... 43
CIRCULAR 202360000005 DE 2023 (ENERO 04) .................................................................. 46
“Límite de cinco (5) UVT ($212.060) como monto máximo aplicable en la expedición del tiquete de máquina registradora con
sistema P.O.S” ...................................................................................................................................................................................... 46
CIRCULAR 202360000008 DE 2023 (ENERO 05) .................................................................. 48
“Cronograma cierre de registros cuentas de retención en la fuente y Estampilla UdeA.” ................................................................... 48
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Gaceta Oficial 5068
RESOLUCIÓN 943 DE 2022 (DICIEMBRE 26)
Por medio de la cual se fijan tarifas para prestación del servicio público de transporte en el Cable
Arví.
El Gerente General de la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá
Limitada Metro de Medellín Ltda. -, en uso de sus facultades legales y
estatutarias y en especial en virtud de lo dispuesto por la Resolución 1805 del 10
de junio de 2011 expedida por el Ministerio de Transporte, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley 105 de 1993, por la cual se dictan
disposiciones básicas sobre transporte, se redistribuyen competencias y recursos
entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el
sector transporte y se dictan otras disposiciones, corresponde al Estado la
planeación, el control, la regulación y la vigilancia, del transporte y de las
actividades a él vinculadas, para la adecuada prestación en condiciones de
calidad, oportunidad y seguridad;
Que de conformidad con el artículo 29 de la Ley 336 de 1996, por la cual se
adopta el Estatuto Nacional de Transporte, corresponde al Gobierno Nacional a
través del Ministerio de Transporte, como autoridad de transporte, formular la
política y fijar los criterios para la directa, controlada o libre fijación de tarifas en
cada uno de los modos de transporte;
Que el Decreto 1072 de 2004, tiene como objeto reglamentar el transporte público
por cable y a las empresas prestadoras de este servicio, a fin de que ofrezcan un
servicio eficiente, seguro, económico, bajo los criterios básicos de cumplimiento de
los principios rectores del transporte;
Que mediante Resolución 20213040032355 del 28 de julio de 2021, el Ministerio
de Transporte renovó el permiso de operación para prestar el Servicio Público de
Transporte por Cable de Pasajeros, en la línea Cable ARVI (Línea L).
Que, no obstante estar integrado físicamente al sistema básico Metro, el Cable
Arví es un modo de transporte especial o de turismo, por lo tanto, la autoridad de
transporte que lo regula es el Ministerio de Transporte;
Que mediante Resolución 1805 de junio de 2011, el Ministerio de Transporte dictó
los criterios para la libre fijación de tarifas en la prestación del servicio de
transporte público por cable con fines turísticos;
Que con fundamento en la citada Resolución 1805 de 2011, las empresas de
servicio público de transporte por cable con fines turísticos fijarán libremente las
tarifas por el servicio, garantizando el acceso de todos los habitantes,
estableciendo facilidades económicas para la movilización en el sistema de las
personas de bajos recursos económicos.
Que, con el fin de cumplir con dicha premisa, la de otorgar facilidades económicas
a las personas de bajos recursos, la Empresa decidió otorgar una tarifa diferencial
a los usuarios del Cable Arví que prueben pertenecer al Sistema de Identificación
de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén).
Que mediante el CONPES Social 3877 de 2016 se actualizaron los criterios para
la determinación, identificación y selección de los beneficiarios de programas
sociales, y contempló el diseño e implementación de la cuarta versión del sistema
de identificación para potenciales beneficiarios.
Que el Sisbén Versión IV considera tanto la inclusión social (estándar de vida)
como la productiva (generación de ingresos), por lo que clasificó a los

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