Circular Nº 21 Despacho Procurador General, 27-07-2011 - Normativa - VLEX 767609293

Circular Nº 21 Despacho Procurador General, 27-07-2011

Fecha27 Julio 2011
EmisorDespacho Procurador General (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
1
de 20
CIRCULAR NÚMERO No.
DE: PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
PARA: SERVIDORES PÚBLICOS DEL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL, EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, LA PROCURADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN, LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO, LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Y LAS
AUTORIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS DEL SÉCTOR
EDUCATIVO Y DEL SECTOR DE LA SALUD.
ASUNTO: DIRECTRICES Y RECOMENDACIONES EN RELACIÓN CON EL
CUMPLIMIENTO DE LAS ÓRDENES TERCERA Y CUARTA DE LA
SENTENCIA T-388 DE 2009, PROFERIDA POR LA SALA OCTAVA
DE REVISIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL, Y RELATIVAS A
LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS SEXUALES Y
REPRODUCTIVOS, DE LO DISPUESTO EN LA SENTENCIA C-355
DE 2006.
FECHA:
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,
Como supremo director del Ministerio Público (arts. 275, 277 y 281
constitucionales), imparte las directrices que se señalan a continuación, dirigidas a
los funcionarios del Ministerio Público que desempeñan funciones preventivas, de
intervención, de control de gestión y disciplinarias, y formula para los servidores
públicos que cumplen funciones en el Ministerio de la Protección Social, el
Ministerio de Educación y la Superintendencia Nacional de Salud y para todas las
demás autoridades privadas y públicas que se desempeñan en el sector de la
salud y el sector educativo, algunas recomendaciones espeficas, con base en
las siguientes CONSIDERACIONES
1. Que la Constitución Política le atribuye al Procurador General de la Nación,
entre otras, las funciones de vigilar el cumplimiento de la Constitución, las
leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, proteger los
derechos humanos y asegurar su efectividad, defender los intereses de la
sociedad y los intereses colectivos, ejercer vigilancia superior sobre la
conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas e intervenir ante
las autoridades administrativas, cuando sea necesario, en defensa del orden
jurídico, del patrimonio público y de los derechos y garantías fundamentales
(artículo 277). Funciones que ejerce tanto por mismo como por medio de sus
delegados y agentes.
2
de 20
2. Que la Constitución Política reconoce los principios del respeto a la dignidad
humana y el Estado Social de Derecho (art. 1º). Y, entre otros derechos, el
carácter inviolable del derecho a la vida (art 11), el derecho a la igualdad y a la
no discriminación (art. 13), el derecho de toda persona al libre desarrollo de la
personalidad, sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los
demás y el orden jurídico (art. 16), el derecho a la libertad de la conciencia (art.
18), la libertad de cultos (art. 19), la libertad de pensamiento y de expresión
(artículo 20). Principios y derechos a los que se les debe garantizar su
efectividad en el marco de un orden social justo.
3. Que con fundamento en la igualdad de la mujer y el hombre, garantizada por la
Constitución en materia de derechos y oportunidades, reconocida por el
artículo 43 constitucional, la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de
discriminación y «[d]urante el embarazo y después del parto gozará de
especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio
alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. [… Y el]
Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia».
4. Que, según se ordena de manera clara e inequívoca en el artículo 18
constitucional, «nadie [puede ser] molestado por razón de sus convicciones o
creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar en contra de su
conciencia».
5. Que por virtud del artículo 44 constitucional, «[l]a familia, la sociedad y el
Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su
desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos[…y los]
derechos de los niños prevalecen sobre los demás».
6. Que, de acuerdo con los artículos 67 y 69 de la Constitución Política, «[e]l
Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación» y de
acuerdo con el artículo 68 «los padres de familia tienen derecho a escoger la
educación para sus hijos».
7. Que, de conformidad con el artículo 91 del Código Civil, declarado exequible
mediante la Sentencia C-591 de 1995, «[l]a ley protege la vida del que está por
nacer. El juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquiera persona, o de
oficio, las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia
del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra». Lo que significa
«que cualquier juez, atendiendo la prevalencia de los derechos de los niños, en
especial del no nacido, [puede] tomar las medidas que le parezcan efectivas para
su protección, inclusive sobre la madre gestante al considerarla como una de las
primeras personas llamadas a hacer efectivos los mismos» (Sentencia T-990 de
2010).
8. Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-355 del 10 de mayo de
2006, declaró exequible el artículo 122 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal),

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR