Circular Nº 22 Despacho Procurador General, 16-12-2021 - Normativa - VLEX 901438444

Circular Nº 22 Despacho Procurador General, 16-12-2021

Fecha16 Diciembre 2021
EmisorDespacho Procurador General (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCU DURIA
GENERAL DE LA NUR
CIRCULAR No. Q 2
2
DE:
PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN
PARA:
FUNCIONARIOS DE LA RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
YENTES DEL ESTADO
ASUNTO:
RECOMENDACIONES PARA LOS PROCESOS ELECTORALES DE
CONGRESO, PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA A REALIZARSE EN EL AÑO 2022
FECHA:
1
6 DIC 2021
La Procuradora General de la Nación, en ejercicio de sus funciones constitucionales
y legales, en especial las previstas en los artículos 118 y 277 de la Constitución
Política y los numerales 2°, 16° y 36° del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, con
el fin de prevenir sobre posibles irregularidades que afecten el adecuado desarrollo
del proceso electoral para la elección del Congreso de la República, presidente y
vicepresidente de la República que se realizará en el año 2022, recuerda a los
servidores públicos, a quienes ejercen funciones públicas o manejen recursos
públicos, las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005. Así mismo, los invita a
continuar aplicando el principio de programación contractual para que durante el
periodo de restricción las entidades continúen con su normal desarrollo y cumplimiento
de su misionalidad.
1. MARCO LEGAL
El artículo 32 de la Ley 996 de 2005 dispone:
Se suspenderá cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal, en
la Rama Ejecutiva del Poder Público, durante los cuatro (4) meses anteriores a
la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el
caso. Se exceptúan de la presente disposición, los casos a que se refiere el
inciso segundo del artículo siguiente.
PARÁGRAFO. Para efectos de proveer el personal supernumerario que requiera
la Organización Electoral, la Registraduría organizará los procesos de selección
y vinculación de manera objetiva a
.
través de concursos públicos de méritos.
Enseguida, el artículo 33 prevé:
Durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la
realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida
la contratación directa Por parte de todos los entes del Estado.

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