Circular Nº 23 Despacho Procurador General, 13-12-2012 - Normativa - VLEX 767586777

Circular Nº 23 Despacho Procurador General, 13-12-2012

Fecha13 Diciembre 2012
EmisorDespacho Procurador General (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
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PROCURADURIA
G~N~RAlDEtA NACION.
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DE; PROCURADOR GENERAL~E LA N'ACIÓN
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DE 2012- Y
ALCALDES
CONCEJOS MUNICIPALE~
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ELECCiÓN PERS.ONER05'~MUNICIPALES -LEY 1551
REPORTE DE INFORMAClb. .
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En el marco de las funciones preventivas
y
de control de gestió'n atribuidas a la
Procuraduria General de la Nación" por los,articulos 277 de la Constitución Politica
y
24
del Decreto Ley 262 de 2000,
y
con funda(.niento en las competencias' asigmldas a este
Despacho por el numeral 36 del articuloi 7" del Decreto aludido, se recuerda a los
alcaldes y concejos municipales
y
distritales. el deber constitucional
Y'
legal de cumplir y
hacer que se cumplan la Constitución, las"'leyes Y los decretos -numeral 1
0
del articulo
34 de la Ley 734 de 2002 Código Disciplim¡rio Único-.
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En ese sentido, se pone de presente que ~ILpasado 6 de julio fue expedida la Ley 1551
de 2012, norma a 'través de la cual sé dictaron disposiciones para modernizar la
organización y el funcionamien~o de losll municipios, Y se establecieron parárnetros
sobre el procedimiento que debe surtirse~rara la elección de los personeros. Así las
cosas, se recuerda que el articulo 35 de
,8,
referida Ley modificó el articulo 170 de la
Ley 136 de 1994, señalando en otros aspe"¡;;OSlo siguiente:
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"Los Concejos Municipales o distritalessegún el caso, elegirán personeros para
periodos institucionales de cuatro (4) añps, dentro de los diez (10) primeros dlas
del mes de enero del año en que inici'l;su periodo constitucional, previo concurso
público de méritos que realizará la'Procuradurla General de la Nación, de
conformidad con la ley vigente. Los pehioneros asl elegldos,'inlclarán su periodo
el primero de marzo siguiente a su elección
y
lo concluirán el último dla del mes
de febrero del cuarto año. .
ASUNTO;
"Corresponde a la Procuradurla Generrailde la Nación comunicar a los Concejos
Municipales y Distritales los result~dos del concurso público' de méritos,
Indicando los respectivos puntajes ep, éstricto orden numérico, hasta agotar la
lista de elegibles que tendrá vigencia por el periodo Institucional.
"Para ser elegido personero municipal se requiere: En los municipios de
categorlas especial, primera
y
segunga titulas de abogado
y
de postgrado.' En
los municipiosde tercera, cuarta
y
quinta categorlas, titulo de abogado. En tas
demás categorlas podrán participar erel concurso egresados de facultades de
derecho, sin embargo, en la calificaci~r; del concurso se dará prelación al titulo
de abogado.
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'''Si en un municipio no se presentan. candidatos al concurso de méritos, o
ninguno de ellos lo hubiere superado, el Procurador General de la Nación
elaborará la lista con los caóldidatosdl" los municipios vecinos que figuren en la
lista de elegibles de acuerdo al pÚiltaje, siempre
y
cuando los municipios
pertenezcan a la misma categorla.
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'esa lista!,el Concejo municipal o distrital
respectivo elegirá personero.' : :
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