Circular Nº P-24 del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, 30-05-2008 - Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - Normativa - VLEX 908066962

Circular Nº P-24 del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, 30-05-2008

Año2008
Fecha30 Mayo 2008
Número de circularP-24
CIRCULAR REGLAMENTARIA P – 24 DE 2008
FECHA: Bogotá D. C., 30 de mayo de 2008
PARA: BANCOS, CORPORACIONES FINANCIERAS, COMPAÑÍAS DE
FINANCIAMIENTO COMERCIAL, ORGANISMOS COOPERATIVOS
DE GRADO SUPERIOR DE CARÁCTER FINANCIERO,
COOPERATIVAS FINANCIERAS VIGILADAS POR LA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA Y GREMIOS.
ASUNTO: PROGRAMA ESPECIAL DE FOMENTO Y DESARROLLO
AGROPECUARIO DENTRO DEL MARCO DEL PROGRAMA AGRO
INGRESO SEGURO.-AIS.
De acuerdo con lo dispuesto por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario en
las Resoluciones Nos. 21 de 2007, 2, 8, 9, 10 y 12 de 2008, y dentro del marco del
Programa Agro Ingreso Seguro del Gobierno Nacional, con la presente Circular se
reglamentan los créditos que pueden ser concedidos a través del Programa
Especial de Fomento y Desarrollo Agropecuario para financiar proyectos
destinados a la reconversión de cultivos a áreas nuevas en cualquiera de los
cultivos de mediano y tardío rendimiento, la renovación de cultivos de mediano y
tardío rendimiento que terminen su ciclo económico útil, y para el mejoramiento de
la productividad del sector agrícola, pecuario, acuícola y piscícola.
1. BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiaros las personas naturales y jurídicas, que:
- Realicen proyectos de reconversión de cultivos a cualquiera de los cultivos de
mediano y tardío rendimiento.
- Desarrollen actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas y piscícolas y que
vayan a realizar inversiones para el mejoramiento de su proceso productivo.
2. ACTIVIDADES FINANCIABLES
Se podrán financiar las siguientes inversiones:
CIRCULAR REGLAMENTARIA P – 24 DE 2008
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1. 1. Plantación y Mantenimiento (Código 30):
Financiación de los costos directos para el establecimiento de nuevas hectáreas
de cultivo y su sostenimiento durante los años improductivos, asociados a la
preparación del suelo, adquisición de semillas o material vegetal, siembra,
fertilización, asistencia técnica, control de malezas y fitosanitario, suministro de
riego y su evacuación, infraestructura vial, infraestructura de soporte, cultivos de
cobertura o sombrío, su sostenimiento en el periodo improductivo y arrendamiento
de tierra cuando se pague directamente al propietario. Cuando las áreas a
sembrar correspondan a cultivos de café que se van a erradicar, dentro de los
costos financiables se podrán incluir los referentes a la erradicación, con un límite
máximo de un millón de pesos ($1.000.000.oo) por hectárea, casos en los cuales
los productores deberán anexar certificación del respectivo Comité de Cafeteros
del área a erradicar.
También se podrá financiar la renovación o resiembra de áreas en cultivos de
mediano y tardío rendimiento que terminen o hayan terminado su ciclo económico
útil.
Se podrán financiar inversiones inherentes a siembra de pastos para ganadería,
siempre y cuando dentro de los proyectos objeto de financiación se incluya en su
planificación el servicio de asistencia técnica a que hace referencia la Resolución
No. 140 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y que dicha asistencia
técnica sea prestada por las entidades prestadoras del servicio de asistencia
técnica agropecuaria inscritas o epsagros calificadas por el Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural y que se encuentren en el listado publicado por
dicho Ministerio.
En el cuadro anexo se relaciona un listado de los cultivos de mediano y tardío
rendimiento y los códigos de rubro.
2. 2. Adquisición de maquinaria y equipos (Código 32):
Adquisición de maquinaria y equipos nuevos requeridos en los procesos de
producción, recolección y beneficio a nivel de la unidad productiva de actividades
agropecuarias, acuícolas y de pesca. Solamente se financiarán los siguientes
rubros de inversión:
CÓDIGO
RUBRO RUBRO CÓDIGO
RUBRO RUBRO
447100 Combinadas 447200 Implementos y equipos agropecuarios

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