Circular Nº 27 Despacho Procurador General, 13-05-2004 - Normativa - VLEX 767611761

Circular Nº 27 Despacho Procurador General, 13-05-2004

Fecha13 Mayo 2004
EmisorDespacho Procurador General (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION


CIRCULAR NUMERO 0027




Bogotá, D.C. 1 3 MAYO 2004





DE: PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

PARA: PROCURADORES JUDICIALES PARA ASUNTOS

ADMINISTRATIVOS


ASUNTO: FORTALECIMIENTO DE LA INTERVENCIÒN DEL MINISTERIO PÚBLICO EN RELACIÓN CON EL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA CON FINES DE REPETICIÓN EN PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS







Dentro del Plan de Acción para el Fortalecimiento de la Intervención Judicial, en materia de llamamiento en Garantía con fines de Repetición y de Acción de Repetición, concebido para la defensa del patrimonio público y que se encuentra a cargo de la Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado, se consideró pertinente reiterar a los Procuradores Judiciales para Asuntos Administrativos la legitimación que les asiste para efectos de llamar en garantía con fines de repetición cuando quiera que en los procesos de responsabilidad en contra del Estado relativos a controversias de nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales, aparezca prueba sumaria 1 de la responsabilidad del agente estatal, al haber


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1 ROCHA ALVIRA, Antonio Derecho Probatorio. E. Universidad Externado de Colombia, Bogotá,

1987, Pág. 29. Para este autor “la acepción prueba sumaria …. significa que una prueba aún no ha sido controvertida por aquel a quien puede perjudicar, no obstante lo cual excepcionalmente le atribuye la ley ciertos efectos jurídicos”. En el mismo sentido la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, señalo: “ Prueba sumaria es plena prueba, pero sin emplear en ella ciertas


actuado con dolo o culpa grave (artículo 19 de la Ley 678 de 3 de agosto de 2001).

Para dicho propósito se resalta que la Ley 678 de 2001 consagra la existencia de presunciones de dolo y de culpa grave 2, cuyo análisis, para efectos de la utilización del citado instrumento procesal, deberá efectuarse desde la notificación personal del auto admisorio de la demanda, con el objetivo de preparar la eventual solicitud de llamamiento en garantía.

Cabe anotar que la Corte Constitucional en sentencia C-484 de 25 de junio de 2002, 3 declaró la inexequibilidad de la norma que permitía el llamamiento en garantía con fines de repetición hasta antes de finalizar el período probatorio (artículo 20 ejusdem), como quiera que con este precepto se podrían afectar los derechos de contradicción y defensa de quien fuere vinculado al proceso a través de este mecanismo. Por ende, el uso de la figura únicamente podrá realizarse durante el término de fijación en lista del proceso, es decir, antes de que la respectiva actuación judicial se abra a pruebas.

Especial estudio sobre la procedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición deberá realizarse en aquellos casos en los que existan decisiones jurisprudenciales uniformes y reiteradas por parte del Consejo de Estado en relación con la responsabilidad administrativa del Estado frente a casos

Formalidades; es la que no es controvertida. La calidad de sumaria de una prueba se refiere al modo como ella se produce". Gaceta Judicial XLIII. No. 1909, pago 691.


2 Ley 678 de 3 de agosto de 2001. Artículo 4°. DOLO. La conducta es dolosa cuando el agente del Estado quiere la realización de un hecho ajeno a las finalidades del servicio del Estado. Se presume que existe dolo del agente del Estado por las siguientes causas: 1. Obrar con desviación de poder. 2....

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