Circular Nº 276 de Superintendencia de Notariado, 2022 - Normativa - VLEX 899473958

Circular Nº 276 de Superintendencia de Notariado, 2022

Número de circular276
Año2022
Fecha31 Marzo 2022
Código:
GDE GD FR 08 V.03
28-01-2019
Superintendencia de Notariado y Registro
Calle 26 No. 13 - 49 Int. 201
PBX 57 + (1) 3282121
Bogotá D.C., - Colombia
http://www.supernotariado.gov.co
correspondencia@supernotariado.gov.co
CIRCULAR No.
PARA: NOTARIOS DEL PAÍS, ENTIDADES Y DEMÁS USUARIOS DEL
REPARTO NOTARIAL.
DE: SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO.
ASUNTO: REANUDACIÓN DEL TRÁMITE DE REPARTO NOTARIAL.
FECHA:
Respetados notarios y Entidades sujetas a reparto notarial,
En ejercicio de las funciones de orientación conferidas en el numeral 19 del artículo 13
del Decreto 2723 de 2014, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 29 de 1973, la
Superintendencia de Notariado y Registro informa los siguientes lineamientos, respecto
de la figura del reparto notarial, con ocasión de la reciente decisión emitida por la Corte
Constitucional.
Según lo dispuesto en el artículo 365 de la Constitución Política, es deber del Estado
asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos, en tanto son inherentes a la
finalidad social de éste.
En armonía con dicho postulado, mediante Ley 1955 del 2019, “Por el cual se expide el
plan nacional de desarrollo 2018-2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad”, se
dispuso en el artículo 86, lo siguiente:
Artículo 86. Trámite de Reparto Notarial. Modifíquese el artículo 15 de la
Ley 29 de 1973, el cual quedará así:
Artículo 15. Trámite de Reparto Notarial. El trámite de reparto notarial
para los actos que involucren la constitución de propiedad horizontal,
constitución o levantamiento de gravámenes, adquisición o trasferencia del
derecho de propiedad y adquisición o transferencia de inmuebles donde
comparezcan las entidades financieras del Estado de orden nacional que
otorguen o que otorgaron el crédito para la adquisición de vivienda, cuando
en el círculo de que se trate haya más de una notaría, se asignarán
eficientemente entre las que exista, de tal modo que la administración no
establezca privilegios a favor de ningún notario. El mecanismo mediante el
cual se dará cumplimiento a lo anterior deberá ser auditado anualmente por
un tercero independiente, con criterios de eficiencia y transparencia.”
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Marzo 31 de 2022

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