Circular Nº 304 de Superintendencia de Notariado, 2023 - Normativa - VLEX 941254863

Circular Nº 304 de Superintendencia de Notariado, 2023

Número de circular304
Fecha16 Agosto 2023
Año2023
Página | 1
________________________________________________________________________
Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201
Bogotá D.C., Colombia
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión:03
Fecha: 20 – 06 - 2023
RESOLUCIÓN No.
“Por medio de la cual se adopta una decisión administrativa tendiente a autorizar la
suspensión de términos y la no prestación del servicio público registral, en la Oficina de
Registro de Instrumentos Públicos de Fusagasugá – Cundinamarca”.
EL DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO
En el ejercicio de la función conferida por el Decreto 2723 del 29 de enero de 2014, la
Resolución No. 4815 del 04 de mayo 2015, y
CONSIDERANDO
Que a través de la ley 1579 de 2012 se expide el Estatuto de registro de Instrumentos
Públicos y se establece en su artículo 27 que “El proceso de registro debería cumplirse en
el término máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de su radicación, salvo los actos que
vinculen más de diez unidades inmobiliarias, para lo cual se dispondrá de un plazo adicional
de cinco (5) días hábiles.”
Que la ley 2159 de 2021 en su artículo 129 señala que, “Para dar cumplimiento a los
procesos catastrales con enfoque multipropósito y a los programas de vivienda rural, así
como otros de similar naturaleza dispuestos en la presente ley, el registro de la propiedad
inmueble será un servicio público esencial prestado por el Estado por funcionarios
denominados registradores de instrumentos públicos, en la forma establecida y para los
fines y con los efectos consagrados en las leyes que regulan la materia.”
Que a través del Decreto 2723 de 29 de diciembre de 2014, se estableció la nueva
estructura orgánica de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando entre otros, la
Dirección Técnica de Registro.
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11, del artículo 20 del citado Decreto,
corresponde a la Dirección Técnica de Registro; "Adoptar las medidas para apoyar a las
Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación del servicio público
registral"
Que la Resolución No. 4815 del 04 de mayo de 2015, en su artículo primero (1°), establece
que “El Director Técnico de Registro adoptará las decisiones administrativas tendientes a
autorizar la suspensión de términos y la no prestación del servicio público cuando las
circunstancias así lo ameriten”.
Que mediante correo electrónico allegado a la Dirección Técnica de Registro el día 16 de
agosto de 2023, la Dirección Regional Centro, solicitó lo siguiente:
“(…) Conforme a la información suministrada por parte del señor Registrador de la
Orip Fusagasugá-Cundinamarca, Dr. Carlos Guerrero Cortés, frente a la situación
08651 DE 16-08-2023

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