Circular Nº 377 de Superintendencia de Notariado, 2022
Número de circular | 377 |
Año | 2022 |
Fecha | 12 Mayo 2022 |
Código:
GDE – GD – FR – 08 V.03
28-01-2019
Superintendencia de Notariado y Registro
Calle 26 No. 13 - 49 Int. 201
PBX 57 + (1) 3282121
Bogotá D.C. - Colombia
http://www.supernotariado.gov.co
correspondencia@supernotariado.gov.co
CIRCULAR No.
DTR
Bogotá, D.C.
PARA: REGISTRADORES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS, DIRECTORES
REGIONALES, FUNCIONARIOS OFICINAS DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS
PÚBLICOS QUE CUENTAN CON EL SERVICIO DE RADICACIÓN ELECTRÓNICA
– REL –
DE: DIRECCIÓN TÉCNICA DE REGISTRO
ASUNTO: IMPLEMENTACIÓN DE REL PARA LA RADICACIÓN DE ACTOS SUJETOS A
REGISTRO TRAMITADOS POR LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS – ANT–.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 2723 de 2014, la Dirección Técnica de Registro
deberá impartir las directrices para el desarrollo del servicio público registral y velar por el
establecimiento de mecanismos virtuales de relacionamiento eficaces con los usuarios del servicio.
El Gobierno Nacional en el Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 “Pacto por Colombia – Pacto por
la Equidad”
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, específicamente en el “Pacto por el emprendimiento, la formalización y la productividad”,
estableció como objetivos incrementar la cantidad de títulos formalizados en predios privados, con el
claro fin de mejorar el acceso a la tierra, y “Crear las condiciones para que la tenencia de la tierra y la
planificación de la producción agropecuaria promuevan el progreso en el campo”.
Con la finalidad de dar cumplimiento a los cometidos del Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022
“Pacto por Colombia – Pacto por la Equidad” la Superintendencia de Notariado y Registro y las Oficinas
de Registro de Instrumentos Públicos deben propender por facilitar los mecanismos de integración,
soportados en las tecnologías, en procura de la modernización y simplificación del servicio público
esencial, de conformidad con lo preceptuado en el Estatuto de Registro Ley 1579 de 2012, artículos
15, 36, 38, 39 y 41 en concordancia con el artículo 20 numeral 10 del Decreto 2723 de 2014, artículo
129 de la Ley 2159 de 2021, que le permita al Gobierno Nacional cumplir con las políticas orientadas
al desarrollo rural y al crecimiento de la economía agraria.
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FECHA:
Mayo 12 de 2022
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