Circular Nº 42 Despacho Procurador General, 24-09-2001
Fecha | 24 Septiembre 2001 |
Emisor | Despacho Procurador General (Procuraduría General de la Nación (Colombia)) |
A ésta le dan ALCANCE las
Circulares 31 y 50 de 2010
Memorando 2308-11 de 2011 y Circular 3 de 2015
CIRCULAR NUMERO 042
DE: PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
PARA. SERVIDORES PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
ASUNTO: OBLIGATORIEDAD DE ASISTIR A LAS ACTIVIDADES DEL
PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL
FECHA: BOGOTÁ D.C., 24 DE SEPTIEMBRE DEL 2001
Las normas que regulan y reglamentan los Riesgos Profesionales en nuestro país, determinan para los trabajadores, una serie de obligaciones, las cuales están contempladas, entre otros, en los artículos 85 y 88 de la Ley 9 de 1979, artículo 3º de la Resolución 2400 de 1979, artículo 31 del decreto 614 de 1984, articulo 15 literal c) d la Resolución 2013 de 1986 y artículo 22 del Decreto 1295 de 1994, y su objetivo primordial es involucrarlos como protagonistas activos y participativos del Sistema. Sus principales obligaciones son:
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Procurar el cuidado integral de su salud
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Cumplir con las normas de medicina, higiene y seguridad industrial en el
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trabajo, y con los reglamentos e instrucciones de servicio ordenados por
la Entidad.
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Suministrar información veraz sobre su estado de salud.
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Acatar las indicaciones de los servicios de Medicina Preventiva y
Seguridad Industrial de la Entidad.
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Velar por el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores.
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Colaborar activamente en el desarrollo de las actividades de Salud
Ocupacional en la Entidad.
-
Participar en la prevención de Riesgos Profesionales.
En virtud de lo anterior, me permito recordarles que la asistencia a las actividades realizadas en desarrollo de los Programas de Salud Ocupacional, es obligatoria para los funcionarios que de conformidad con la organización dl mismo, y de acuerdo con las necesidades de su ejecución, sean citados para participar.
Cabe anotar, que...
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