Circular Nº 461 de Superintendencia de Notariado, 2023 - Normativa - VLEX 973963408

Circular Nº 461 de Superintendencia de Notariado, 2023

Número de circular461
Fecha28 Diciembre 2023
Año2023
Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 N° 13 49 Interior 201
Bogotá D.C., Colombia
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03
Versión:03
Fecha: 20 06 - 2023
CIRCULAR No.
Bogotá D.C., 27 de diciembre de 2023
PARA: CURADORES URBANOS
DE: ASESORA DESPACHO SUPERINTENDENTE CON ASIGNACIÓN DE
FUNCIONES PARA LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS
CURADORES URBANOS
ASUNTO: RADICACIÓN (VENTANILLA ÚNICA DE RADICACIÓN), NUMERACIÓN DE
COMUNICACIONES OFICIALES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS POR
PARTE DE LOS CURADORES URBANOS.
Teniendo en cuenta que se aproxima el inicio de la vigencia 2024 se hace necesario
recordar los aspectos relacionados con la radicación, numeración de las comunicaciones
oficiales para los trámites a cargo de los curadores urbanos, así como, de la numeración
de los actos administrativos expedidos por estos particulares en desarrollo de sus
funciones.
1. Aspectos relacionados con la radicación de solicitudes y/o documentos
Mediante el Acuerdo 060 de 2001, el Archivo General de la Nación estableció los
lineamientos y procedimientos que permiten a las unidades de correspondencia de las
entidades públicas y las privadas que ejercen funciones públicas, cumplir con los programas
de gestión documental, para la producción, recepción, distribución, seguimiento,
conservación y consulta de los documentos. Es este punto es preciso señalar que los
curadores urbanos son particulares que prestan una función pública y, por lo tanto, le es
aplicable el citado Acuerdo.
Ahora bien, el artículo segundo del mencionado Acuerdo establece, entre otras, las
siguientes definiciones:
Comunicaciones Oficiales: Son todas aquellas recibidas o producidas en desarrollo de
las funciones asignadas legalmente a una entidad, independientemente del medio
utilizado.
Radicación de comunicaciones oficiales: Es el procedimiento por medio del cual, las
entidades asignan un número consecutivo, a las comunicaciones recibidas o
producidas, dejando constancia de la fecha y hora de recibo o de envío, con el propósito
de oficializar su trámite y cumplir con los términos de vencimiento que establezca la Ley.
Estos términos, se empiezan a contar a partir del día siguiente de radicado el documento.
(Negrilla y subraya fuera del texto original)
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