Circular Nº P-49 del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, 30-11-2007 - Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - Normativa - VLEX 908072961

Circular Nº P-49 del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, 30-11-2007

Año2007
Fecha30 Noviembre 2007
Número de circularP-49
CIRCULAR REGLAMENTARIA P- 49 DE 2007
FECHA: Bogotá D. C., 30 de noviembre de 2007
PARA: BANCOS, CORPORACIONES FINANCIERAS, COMPAÑÍAS DE
FINANCIAMIENTO COMERCIAL, ORGANISMOS COOPERATIVOS
DE GRADO SUPERIOR DE CARÁCTER FINANCIERO, GREMIOS.
ASUNTO: NORMATIVA GENERAL DEL INCENTIVO A LA CAPITALIZACIÓN
RURAL – ICR.
Con la presente circular se sustituye el Capitulo IV del Manual de Servicios de
FINAGRO y se deroga la Circular P-33 de junio de 2007, que reglamentan el
Incentivo a la Capitalización Rural, ICR, de conformidad con lo dispuesto por la
Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, CNCA, mediante Resoluciones Nos.
12 de 2006, 1, 9, 10 y 18 de 2007, y el Comité del ICR en sus reuniones del 30 de
abril y 21 de noviembre de 2007.
CAPÍTULO IV.
INCENTIVO A LA CAPITALIZACIÓN RURAL – ICR.
4.1. DEFINICIÓN Y BENEFICIARIOS
El Incentivo a la Capitalización Rural ICR, es un beneficio económico que se otorga
a una persona natural o jurídica que en forma individual o colectiva, ejecute un
proyecto de inversión nueva, con la finalidad de mejorar la competitividad y
sostenibilidad de la producción agropecuaria y de reducir sus riesgos de manera
duradera, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en este capítulo y
sujeto a la disponibilidad de recursos presupuestales y de tesorería del programa.
Este incentivo consiste en un abono que, con los recursos apropiados por el
Gobierno Nacional para el programa, realiza FINAGRO a través del intermediario
financiero a favor del beneficiario.
4.2. REQUISITOS GENERALES PARA ACCEDER AL ICR
4.2.1. Por norma general para acceder al ICR es necesario acreditar la propiedad
o la tenencia de la tierra o del predio donde se va a ejecutar la inversión,
ésta última con un término no inferior al plazo del crédito solicitado, siempre
que sobre el mismo no concurra otro ICR en el mismo año. Dicha
acreditación la realizará el productor ante el intermediario financiero, quien
la certificará y presentará a Finagro por medio del Formulario Único de
Informe de Control de Crédito del proyecto inscrito.
Se exceptúan de la exigencia de acreditar la propiedad o la tenencia los
proyectos destinados a adquisición de maquinaria e implementos agrícolas,
dotación de sistemas de riego destinados a actividades agropecuarias que
requieran rotación de predios para su desarrollo y adquisición de equipos
pecuarios para la prestación de servicios de biotecnología por parte de
empresas y personas especializadas que no posean predios, entre otros
casos.
4.2.2. Para ser beneficiario del ICR, los proyectos de inversión deberán ser
financiados con un crédito redescontado o registrado en el Fondo para el
Financiamiento del Sector Agropecuario, FINAGRO, en proporción no
inferior al diez por ciento (10%) del costo de las inversiones objeto del
incentivo. Es necesario precisar que los plazos que tienen los intermediarios
financieros para redescontar, validar como cartera sustitutiva de inversión
obligatoria o registrar como cartera agropecuaria los créditos, serán los
definidos en la reglamentación de crédito que se encuentre vigente.
El registro y/o validación se hará por el procedimiento establecido en el
numeral 1.4. del Manual de Servicios de FINAGRO, o las normas que lo
complementen o sustituyan.
Por vía de excepción y sólo hasta el 31 de diciembre de 2008, los proyectos
de inversión financiados con créditos agropecuarios no redescontados,
concedidos con recursos propios de los intermediaros financieros en
condiciones FINAGRO, desembolsados hasta esa fecha y que cumplan los
requisitos operativos y de registro establecidos en el presente capítulo del
Manual de Servicios, podrán acceder al Incentivo a la Capitalización Rural.
4.2.3. Las inversiones no deben contar con otro subsidio directo concedido por el
Estado, excepto los dispuestos a través de tasas de interés preferenciales, y
los que hayan sido otorgados a pequeños productores. Cuando existan
Convenios Interadministrativos suscritos entre las Entidades Territoriales y
FINAGRO, dirigidos a adicionar recursos del ICR para inversiones
específicas ejecutadas por productores diferentes a pequeños, el monto
total de los incentivos, ICR más el incentivo del ente territorial, no podrá
superar el 40% del valor de las inversiones.

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