Circular Nº 57 Despacho Procurador General, 30-10-2008 - Normativa - VLEX 821677297

Circular Nº 57 Despacho Procurador General, 30-10-2008

Fecha30 Octubre 2008
EmisorDespacho Procurador General (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
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Le dan alcance las Resoluciones: 108 de 2015, 443 de 2015 y los Memorandos: 71 de 2015 y 2 de 2016








CIRCULAR NÚMERO 057

De: Procuraduría General de la Nación.


Para: Alcaldes Muncipales y Distritales y Secretarios de Hacienda.


Asunto: Precisiones para determinar las actividades gravadas con el Impuesto de Industria y Comercio, y la correspondiente potestad tributaria de los Municipios y Distritos.


Fecha: 30 OCTUBRE 2008


CONSIDERANDO:


Que de conformidad con el artículo 287 de la Constitución Política de Colombia, las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y que en tal virtud tienen derecho a administrar los recursos y tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.


Que según el artículo 8° del Decreto ley 1333 de 1986, el territorio sometido a la jurisdicción del Alcalde constituye, con sus habitantes, el Distrito Municipal o Municipio.


Que los alcaldes son los jefes de la administración local y representantes legales de los municipios y distritos en los términos de los artículos 314 de la Constitución, 130 y 131 del Decreto 1333 de 1986.


Que las secretarías de hacienda municipales y distritales son las instancias rectoras de los temas económicos y financieros de sus correspondientes municipios y distritos, hacen parte de la administración municipal y distrital, y dependen directamente de los alcaldes de los mismos.


Que el sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad, según el artículo 363 de la Constitución.


Que la Nación, los departamentos, municipios y distritos cobran impuestos entre otros fines con el de obtener recursos para cubrir sus necesidades en materia de gastos de funcionamiento e inversión, y que en particular los municipios



deben recaudar impuestos con miras a fortalecer sus ingresos propios, depender en menor medida de las transferencias nacionales y generar excedentes para la inversión social requerida para cubrir las necesidades de sus habitantes.


Que los municipios incorporan, entre sus rentas tributarias, impuestos que gravan diferentes actividades, como el Impuesto de Industria y Comercio.


Que de conformidad con el artículo 32 de la Ley 14 de 1983, el Impuesto de Industria y Comercio recaerá, en cuanto al hecho generador, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicios que se ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos.


Que la potestad tributaria de un municipio se encuentra dentro de su jurisdicción y que, por lo tanto, tal como lo indica la Ley 14 de 1983, la misma está limitada a no poder gravar actividades que se ejerzan en otras jurisdicciones municipales, en atención a que se violarían los principios constitucionales y legales de equidad, progresividad y razonabilidad, la prohibición de doble tributación, además del principio de territorialidad consagrado en dicha ley y ratificado en la Sentencia del Consejo de Estado de la Sección IV del 22 de enero de 1999, dentro del Expediente número 9165.


Que de conformidad con el artículo 277 de la Constitución Política, corresponde al Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus Delegados y Agentes, vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, defender los intereses de la sociedad, velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas e intervenir en los procesos y ante autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario, en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales sociales, económicas y culturales.

Que es preciso adoptar medidas preventivas que conduzcan a fortalecer el proceso de cobro del Impuesto de Industria y Comercio por las entidades que tengan potestad para hacerlo, por corresponder la actividad que lo causa a su jurisdicción, evitando así la doble tributación que de manera reiterada se viene presentando, en perjuicio de los derechos y garantías de los...

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