Circular Nº 608 de Superintendencia de Notariado, 2022 - Normativa - VLEX 915663573

Circular Nº 608 de Superintendencia de Notariado, 2022

Número de circular608
Año2022
Fecha30 Noviembre 2022
Superintendencia de Notariado y Registro
Calle 26 No. 13 - 49 Int. 201
PBX 57 + (1) 3282121
Bogotá D.C., - Colombia
http://www.supernotariado.gov.co
correspondencia@supernotariado.gov.co
Código:
CNEA - PO - 02 - FR – 07
03 – 12 - 2020
CIRCULAR No.
PARA: NOTARIOS DE LOS CÍRCULOS DEL DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA
DE: SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO
ASUNTO: REQUERIMIENTO REPORTE DE INFORMACIÓN RELATIVA A TRÁMITES NOTARIALES
RELACIONADOS CON EL PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE
TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE.
En atención a la Sentencia de Única Instancia de 15 de noviembre de 2022 del Juzgado Primero Civil del
Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería, la Superintendencia Delegada para el
Notariado, comunica a los Notarios de los Círculos pertenecientes al departamento de Córdoba el contenido
de la misma, con el fin de que reporten directamente al despacho judicial, durante la vigencia de la Ley 1448
de 2011, toda celebración de cualquier negocio jurídico, sin importar su denominación, cuyo objeto directo o
indirecto lo constituyan sobre el predio denominado EL EDÉN, área georreferenciada de 10 hectáreas 7.783
M2, ubicado en el corregimiento Santa Marta- Tierralta – Córdoba, con Folio de Matrícula Inmobiliaria No.
140-70897 ORIP de Montería. Tal como consta en la orden remitida, en los siguientes términos:
“(…) Se ordena. A la Superintendencia de Notariado y Registro, comunicar a todos los Notarios y Registradores de
Instrumentos Públicos del Departamento de Córdoba, reportar, por su conducto, de manera inmediata y durante la
vigencia de la Ley 1448 de 2011, toda solicitud de inicio de trámit es notariales y/o registrales, rela cionados con actos
de enajenación o transferencia a cualquier título, constitución de gravámenes o celebración de cualquier negoc io
jurídico, sin importar su denominación, cuyo objeto, directo o indirecto, lo constituyan lo s predios aquí restituidos, a la
Procuraduría General de la Nación, a la Fiscalía General de la Nación, y a la Comisión de Seguimiento y Monitoreo, que
trata el artículo 201, ibídem, para que dentro del ámbito de sus competencias, adopten las medidas necesarias
tendientes a garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble, cuya propiedad, posesión u
ocupación han sido defendidas en este proceso, así como la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos
de la persona restituida, mediante la presente providencia judicial (…).”
Con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado, se requiere que se efectúen las indagaciones a las que haya
lugar y se adopten las medidas necesarias con diligencia y cuidado, para mitigar el riesgo que pueda
derivarse de tal gestión. Para el efecto se anexa copia de la sentencia de primera instancia Juzgado Primero
Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería,
Cordialmente,
DANIELA ANDRADE VALENCIA
Superintendente Delegada para el Notariado
Proyectó: Juliana Castaño Valencia/ Contratista.
Revisó: Astrid Carolina Mercado Luna / Contratista.
608
FECHA:
Noviembre 29 de 2022
Email: jcctoesrt01mon@notificacionesrj.gov.co
Telèfono: 7890088 Ext 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE
MONTERÍA.
Carrera 4 No.33-72 Montecentro Oficinas 5, 6 y 7. Montería - Córdoba
Expediente Radicado Nº 23-001-31-21-001-2020-00032-00
Oficio No. 01717
Montería, 18 de noviembre de 2022
Señor.
SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO.
Calle 26 No.13-49 Interior 201.
Bogotá D.C.
RADICADO No. 230013121001-2020-00032- 00. (
Favor al momento de dar
respuesta citar el presente radicado
).
REFERENCIA: PROCESO RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS
O ABANDONADAS FORZOSAMENTE.
SOLICITANTE:
Comunico a usted que este despacho profirió SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA de
fecha noviembre 15 de 2022, dictada dentro del proceso de la referencia,
ordenando la restitución Jurídico y material del inmueble denominado EL EDÉN,
área georreferenciada de 10 hectáreas 7.783 M2, ubicado en el corregimiento
Santa Marta_ Tierralta _ Córdoba. Certificado de Tradición y Libertad de Matrícula
Inmobiliaria No. 140_70897 ORIP_ Montería., a favor de la cónyuge supérstite
DOMINGA ROSA PITALÚA DE ÁLVAREZ. C.C. No. 26.208.786 Tierralta _ Córdoba y
de la Sucesión Ilíquida del causante JOSÉ SANTANDER ÁLVAREZ CALDERÍN y
dispuso oficiarle para que en aplicación del principio de Prevención y de la
Garantía de no Repetición, a la Superintendencia de Notariado y Registro, para
que comunique a todos los Notarios y Registradores de Instrumentos Públicos del
Departamento de Antioquia, reportar, por su conducto, de manera inmediata y
durante la vigencia de la Ley 1448 de 2011, toda solicitud de inicio de trámites
notariales y/o registrales, relacionados con actos de enajenación o transferencia a
cualquier título, constitución de gravámenes o celebración de cualquier negocio
jurídico, sin importar su denominación, cuyo objeto, directo o indirecto, lo
constituya el predio aquí restituido.
Email: jcctoesrt01mon@notificacionesrj.gov.co
Telèfono: 7890088 Ext 1
Adjunto copia de la SENTENCIA referida, constante de sesenta y seis (66) folios útiles y
escritos.
Sírvase proceder de conformidad y presentar en la Secretaría de este Juzgado cada
cuatro (4) meses contados a partir de la ejecutoria de éste Fallo un informe de los
respectivos avances de su Gestión. (La falta de informe se tendrá como una
negativa al cumplimiento de lo ordenado y amerita que se le compulse copias al
ente encargado del control Disciplinario y a la Fiscalía General de la Nación para lo
de su competencia, en relación con el funcionario renuente.) Artículo 102 de la
Ley 1448 de 2011.
Se le advierte de las sanciones disciplinarias y penales, que acarrea el
incumplimiento y obstrucción de la información solicitada por este Despacho.
(Inciso 8 del artículo 76 Ley 1448 de 2011.).
Cordialmente,

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