Circular Nº 76 del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, 29-12-2022 - Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - Normativa - VLEX 917836191

Circular Nº 76 del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, 29-12-2022

Número de circular76
Año2022
Fecha29 Diciembre 2022
Proyectó: Gloria Suárez -Prof. Secretaría General /Fernando Molina Prof. Vicepresidencia Financiera
Aprobó: Margarita Varón Secretaria General/ Luis Carlos Morales Vicepresidente Financiero/ Nestor León Director de Registro y operaciones
(Trazabilidad virtual)
CIRCULAR EXTERNA No. 76 DE 2022
FECHA: Bogotá D.C., 29 de Diciembre de 2022
PARA: INTERMEDIARIOS FINANCIEROS
ASUNTO: MODIFICACIÓN MANUAL DE SERVICIOS ANEXO CONDICIONES
FINANCIERAS
Por medio de la presente circular se informa la modificación al Anexo “CRÉDITO
AGROPECUARIO- CONDICIONES FINANCIERAS”, del Manual de servicios de
FINAGRO, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Número 2613 del 28 de
diciembre de 2022, por el cual se fijó el Salario Mínimo Legal Mensual vigente para el año
2023 en la suma de Un millón ciento sesenta mil pesos ($1.160.000), y la Resolución
0001264 del 18 de noviembre de 2022 proferida por la DIAN, mediante la cual se fijó el
valor de la Unidad de Valor Tributario - UVT aplicable para el año 2023 en cuarenta y dos
mil cuatrocientos doce pesos ($42.412). En consecuencia, se presentan los siguientes
cambios:
MONTO DE ACTIVOS: se actualiza el monto de activos equivalente en pesos para
los tipos de beneficiario según SMMLV para 2023
MONTO DE INGRESOS: se actualiza el monto de ingresos por actividades
ordinarias anuales equivalente en pesos para el microempresario según SMMLV
para 2023
De otra parte, según lo dispuesto por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario en el
artículo 3 de la Resolución 3 de 2022, los intermediarios financieros podrán redescontar
créditos de productores durante 2023, sin importar su tamaño, por un monto máximo por
beneficiario de 235.782 UVT que equivale para 2023 a $9.999.986.184. De acuerdo con lo
establecido en el artículo 5 de la Resolución Externa 3 de 2000 de la Junta Directiva del
Banco de la República, este límite también es aplicable a las colocaciones sustitutivas.
Se exceptúan del anterior límite de crédito por beneficiario de 235.782 UVT los siguientes
casos:
Los créditos cuyo destino sea la producción agropecuaria, piscícola, apícola,
avícola, forestal, acuícola, de zoocría y pesquera. Para estos efectos se anexa a la
presente circular el listado de destinos de crédito que se agrupan en esta categoría
en la hoja denominada “Producción Agropecuaria”, del Anexo “DESTINOS
EXCEPTUADOS DE LIMITE”.
Los créditos cuyo destino sea la transformación y comercialización adelantada por
el productor beneficiario. Para estos efectos se crean los destinos de crédito
206016, 206017, 307037 y 307038, a través de los cuales se podrán registrar en
FINAGRO los créditos que financien las necesidades de capital de trabajo e

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR