Circular Nº 844 de Superintendencia de Notariado, 2020 - Normativa - VLEX 878483832

Circular Nº 844 de Superintendencia de Notariado, 2020

Año2020
Fecha23 Diciembre 2020
Número de circular844
Código:
GDE GD FR 08 V.03
28-01-2019
Superintendencia de Notariado y Registro
Calle 26 No. 13 - 49 Int. 201
PBX 57 + (1) 3282121
Bogotá D.C., - Colombia
http://www.supernotariado.gov.co
correspondencia@supernotariado.gov.co
CIRCULAR No.
Bogotá, D. C., diciembre de 2020
PARA: Registradores de Instrumentos Públicos, Coordinadores jurídicos y funcionarios del grupo
jurídico de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos en adelante (ORIP).
DE: Dirección Técnica de Registro.
ASUNTO: Tramite de las actuaciones administrativas en primera instancia registral, según la Ley
1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo en
adelante (CPACA).
Cordial saludo, como es de su conocimiento a través de la circular No 451 del 4 de julio de 2012 expedida
por el despacho del Superintendente de Notariado y Registro, se orientó con respecto a la entrada en
vigencia de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 o CPACA, y su aplicación en el desarrollo de las
actuaciones administrativas.
Aunado a lo anterior, la Ley 1579 de 2012, actual Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos,
establece en el artículo 59, que: “(…) Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que
hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser
corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos
establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la
norma que lo adicione o modifique y en esta ley. (…)
Pese a estos antecedentes, la Contraloría General de la Republica detectó hallazgos, con respecto a que
las actuaciones administrativas que se tramitan en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos no
se están adelantando con el cumplimiento de la normatividad vigente, siendo necesario realizar acciones
de mejora para la prestación del servicio público registral, razón por la cual esta dependencia, según su
esfera funcional se permite recordar que las actuaciones administrativas se deben ajustar al
procedimiento administrativo general regulado en la primera parte, título III, del CPACA, y cuyos
elementos fundamentales para su trámite son el deber de informar la iniciación de la actuación al
interesado, formación, examen y acumulación de expedientes, deber de comunicar las actuaciones
administrativas a terceros, aportación, solicitud y práctica de pruebas en caso de ser necesario surtir esta
etapa, corrección de irregularidades en la actuación, contenido de las decisiones y notificaciones.
Agradeciendo de antemano su atención, contando como siempre con el compromiso por parte de los
Señores y Señoras Registradores(as) de instrumentos públicos y los funcionarios de las ORIP del País.
Atentamente,
MARCO ANTONIO ZUÑIGA ARRIETA
Director Técnico de Registro
Anexos: Un (1) archivo digital, circular No 451 del 4 de julio de 2012.
Transcriptor: Sonia Milena Gachagoque Arias abogada contratista DTR - SNR
844

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