Circular Nº 86 de Superintendencia de Notariado, 2023 - Normativa - VLEX 924284996

Circular Nº 86 de Superintendencia de Notariado, 2023

Número de circular86
Fecha08 Marzo 2023
Código:
CNEA PO 02- FR - 07
03-12-2020
Superintendencia de Notariado y Registro
Calle 26 No. 13 - 49 Int. 201
PBX 57 + (1) 3282121
Bogotá D.C., - Colombia
http://www.supernotariado.gov.co
correspondencia@supernotariado.gov.co
CIRCULAR Nº _____
DTR
Bogotá, D.C., _________________ de 2023
PARA: SEÑOR REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE
MONTERÍA
DE: DIRECCIÓN TÉCNICA DE REGISTRO
ASUNTO: Inscripción del Auto 2023-01-031788 de fecha 23/01/2023 de la
Superintendencia de Sociedades, qué decreta la apertura del proceso de
Reorganización Abreviada de los bienes que conforman el patrimonio de
la persona natural no comerciante ÁLVARO ALFONSO ALVAREZ ISAZA
identificada con C.C. 1.067.852.923
De conformidad con las funciones asignadas a las Oficinas de Registro de Instrumentos
Públicos mediante Decreto 2723 del 2014 artículo 22 numeral 4, remito para el trámite
correspondiente, los documentos allegados a nuestra Superintendencia con el radicado
SNR2023ER020332 de fecha 16/02/2023, remitidos por el Doctor Marco Bernal Carrillo,
quien ejerce las funciones promotor de la sociedad mencionada.
Dicha providencia indica lo siguiente:
Decimocuarto. Decretar el embargo de los bienes sujetos a registro de propiedad de
la persona natural no comerciante, con la advertencia que las medidas cautelares de
naturaleza concursal prevalecen sobre las que se hayan decretado y practicado en
otros procesos.
Por lo anteriormente expuesto, se le solicita dar cumplimiento al auto en mención,
absteniéndose de inscribir actos o contratos, propiedad de la persona natural no
comerciante ÁLVARO ALFONSO ALVAREZ ISAZA, e informar al promotor sobre el
registro de la medida decretada.
De manera cordial solicito no remitir información a esta Dirección, únicamente enviarla
a la entidad competente.
OLMAN JOSE OLIVELLA MEJIA
Director Técnico de Registro
Proyectó: Efrén Latorre
Reviso: Jany C. Montaño
Anexos: Un (1) archivo que contiene en 20 Folios
86
Marzo 03
ÁLVARO ALFONSO ÁLVAREZ ISAZA EN REORGANIZACIÓN ABREVIADA
PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE
C.C. 1.067.852.923
Página 1 de 3
Bogotá, D. C., 15 de febrero de 2023
Señores
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
oficinaatencionalciudadano@supernotariado.gov.co
correspondencia@supernotariado.gov.co
notificaciones.juridica@supernotariado.gov.co
E. S. D.
Respetados señores:
De manera atenta informo que mediante auto 2023-01-031788 del 23 de enero de
2023, proferido por la Superintendencia de Sociedades, se admitió al señor
ÁLVARO ALFONSO ÁLVAREZ ISAZA, identificado con cédula de ciudadanía
1.067.852.923, Persona Natural No Comerciante, con domicilio en el municipio de
Funza - Cundinamarca, a un proceso de reorganización abreviado en los términos
y con las formalidades establecidas en los Decretos 772 y 1332 de 2020, la Ley
1116 de 2006 y las normas que lo complementan o adicionan. En el citado Auto,
fue designado Marco Bernal Carrillo, como Promotor del proceso de insolvencia.
Así mismo, informo que el 15 de febrero de 2023, se fijó el aviso que informa el
inicio del proceso de reorganización abreviado, cuyo texto es el siguiente:
“AVISO REORGANIZACIÓN
LA COORDINADORA DEL GRUPO DE APOYO JUDICIAL DE LA
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO
EN EL DECRETO 772 DEL 03 DE JUNIO DE 2020, POR EL CUAL SE ADOPTARON
MEDIDAS ESPECIALES EN MATERIA DE PROCESOS DE INSOLVENCIA, CON EL
FIN DE MITIGAR LOS EFECTOS DE LA EMERGENCIA SOCIAL, ECONÓMICA Y
ECOLÓGICA EN EL SECTOR EMPRESARIAL Y EN CUMPLIMIENTO DEL AUTO
IDENTIFICADO CON NÚMERO DE RADICACIÓN 2023-01-031788 DEL 23 DE ENERO
DE 2023.
AVISA:
1. Que por auto identificado con radicación No. 2023-01-031788 del 23 de enero de
2023, esta Superintendencia admitió a un proceso de reorganización abreviada a la
persona natural no comerciante ÁLVARO ALFONSO ÁLVAREZ ISAZA, identificado con
C.C. 1.067.852.923, domiciliado en el municipio de Funza - Cundinamarca, en los
términos y con las formalidades establecidas en la Ley 1116 de 2006, reformada por la
Ley 1429 de 2010, en concordancia con el Decreto 772 de 2020.
2. Que según lo establecido en el citado auto de admisión, se designó de la lista de
auxiliares de la justicia de esta Entidad como promotor al Doctor Marco Bernal Carrillo,
identificado con cédula de ciudadanía No. 80.007.424, para adelantar el referido proceso
de insolvencia en los términos y condiciones dispuestos en la Ley 1116 de 2006.

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