Circular Nº 98 de Superintendencia de Notariado, 2023 - Normativa - VLEX 925465747

Circular Nº 98 de Superintendencia de Notariado, 2023

Número de circular98
Fecha09 Marzo 2023
CIRCULAR No.
Bogotá D.C., 8 de marzo de 2023
PARA: NOTARIOS DEL PAÍS
DE: SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO
ASUNTO: DISPOSICIONES SOBRE PODER GENERAL POR ESCRITURA PÚBLICA, CONTENTIVOS DE
ACTOS DE DISPOSICIÓN, GRAVAMEN O LIMITACIÓN AL DOMINIO DE INMUEBLES.
Respetados señores Notarios.
El marco jurídico colombiano contempla como uno de los negocios jurídicos regulados por el Código Civil el
contrato de mandato, definido por el artículo 2142 como “un contrato en que una persona confía la gestión de uno
o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. La persona que concede el
encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta apoderado, procurador, y en general mandatario.”
Ahora bien, del mismo modo en su artículo 2156 de la norma, hace referencia a dos calificativos del mandato, de
conformidad con las facultades que se atribuyan al apoderado: “Si el mandato comprende uno o más negocios
especialmente determinados, se llama especial; si se da para todos los negocios del mandante, es general; y lo
será igualmente si se da para todos, con una o más excepciones determinadas. (…)”.
En consonancia con la anterior, la Ley 1564 de 2012 “Código General del Proceso”, en su artículo 74 dispuso: “Los
poderes generales para toda clase de procesos solo podrán conferirse por escritura pública. El poder especial para
uno o varios procesos podrá conferirse por documento privado. En los poderes especiales los asuntos deberán
estar determinados y claramente identificados. (…)”.
A su vez, el Decreto-Ley 019 de 2012, en su artículo 89 consagró:
DE LOS PODERES. Cuando el poder otorgado por escritura pública se revoca en una notaría distinta
de aquella en la que se otorgó, el notario que autoriza la revocación enviará por medio seguro un
certificado dirigido al notario en cuyo protocolo repose la escritura cancelada para que éste imponga
la nota respectiva. Este certificado no requiere de protocolización por medio de escritura pública, pero
si será archivado.
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