Circular Nº K 2022090000003 de Gobernación de Antioquia, 2022
Fecha de publicación | 04 Enero 2022 |
Año | 2022 |
Número de circular | K 2022090000003 |
Fecha | 04 Enero 2022 |
Emisor | Gobernación de Antioquia |
*2022090000003*
CIRCULAR No.
SUBSECRETARIA DE INGRESOS
Calle 42B No.52-106 Piso 1, Oficina 112 - Tels: (4) 3838171 – Fax
3839598
Centro Administrativo Departamental José María Córdoba (La Alpujarra)
Línea de atención a la ciudadanía: 0180004190000
Medellin - Colombia
Este documento está firmado digitalmente, a nombre del Servidor Público de la Gobernación de Antioquia, de conformidad con las
exigencias establecidas en la ley 527 de 1999.
Medellín, 04/01/2022
PARA: PRODUCTORES, IMPORTADORES, INTRODUCTORES, DISTRIBUIDORES
Y COMERCIALIZADORES DE CERVEZAS, SIFONES, REFAJOS Y MEZCLAS
GRAVADAS CON EL IMPUESTO AL CONSUMO.
DE: SUBSECRETARÍA DE INGRESOS – SECRETARÍA DE HACIENDA –
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA.
ASUNTO: CIRCULAR BASE GRAVABLE Y TARIFAS DEL IMPUESTO AL CONSUMO DE
CERVEZAS, SIFONES, REFAJOS Y MEZCLAS – AÑO GRAVABLE 2022,
SEMESTRE I.
La Subsecretaría de Ingresos del Departamento de Antioquia, en uso de sus facultades legales
y de conformidad con lo estipulado en los artículos 189 y 190 de la Ley 223 del 20 de diciembre
de 1995 y que fueran adoptados a su vez, en los artículos 103 y 104 de la Ordenanza 41 de
2020 – Estatuto de Rentas del Departamento de Antioquia; que tratan sobre la base gravable
y las tarifas del Impuesto al Consumo de Cervezas, Sifones, Refajos y Mezclas, tal y como se
detalla a continuación:
ARTÍCULO 103. BASE GRAVABLE. La base gravable de este impuesto está
constituida por el precio de venta al detallista.
En el caso de los productores nacionales, deberán señalar precios para la venta de
cervezas, sifones, refajos y mezclas a los vendedores al detal, para cada una de las
capitales de Departamento donde se hallen ubicadas fábricas productoras.
Dichos precios serán el resultado de sumar los siguientes factores:
a. El precio de venta al detallista, el cual se define como el precio facturado a los
expendedores en la capital del Departamento, donde está situada la fábrica, excluido
el impuesto al consumo.
b. El valor del impuesto al consumo.
En el caso de los productos extranjeros, el precio de venta al detallista se determina
como el valor en aduana de la mercancía, incluyendo los gravámenes arancelarios,
adicionado con un margen de comercialización equivalente al 30%.
PARÁGRAFO 1. No formará parte de la base gravable para los productos nacionales el
valor de los empaques y envases, sean retornables o no retornables.
PARÁGRAFO 2. En ningún caso el impuesto pagado por los productos extranjeros será
inferior al promedio del impuesto que se cause por el consumo de cervezas, sifones,
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