Circular número 00000050 de 2015 - 30 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 586325222

Circular número 00000050 de 2015

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49681

Para: Instituciones prestadoras de servicios de salud y usuarios del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima)

De: Ministro de Salud y Protección Social

Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) (e)

Asunto: Lineamientos para la certificación de servicios de trasplantes de progenitores hematopoyéticos

En el marco de las competencias asignadas en el Decreto ley 4107 de 2012, le corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social llevar a cabo las políticas públicas de salud, en las fases de formulación, ejecución y evaluación, así como la vigilancia y control de la salud pública, y en el marco del Decreto 2078 de 2012, al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), como institución de referencia nacional en materia sanitaria que ejecuta las políticas formuladas por este Ministerio en materia de vigilancia sanitaria y de control de calidad de los productos aludidos en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993, emiten la presente circular, mediante la cual se imparten los lineamientos para la certificación de los servicios de trasplantes de progenitores hematopoyéticos:

Lineamientos para la Certificación de los Servicios de Trasplantes de Progenitores Hematopoyéticos.

El Ministerio de Salud y Protección Social, en cumplimiento de sus atribuciones legales y en desarrollo de lo establecido por el Decreto 1011 de 2006, expidió la Resolución 2003 de 2006, "por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud", con el propósito de ajustar periódicamente y de manera progresiva los estándares que hacen parte de los diversos componentes del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud.

En el Manual anexo a la precitada resolución, se describe el servicio de trasplantes de precursores hematopoyéticos como el conjunto de recursos, actividades y procedimientos que disponen los prestadores de servicios de trasplantes, para garantizar el proceso pre-trasplante, el procedimiento de trasplante y el seguimiento postrasplante de cada uno de los componentes anatómicos incluyendo los realizados con precursores hematopoyéticos provenientes de médula ósea, sangre periférica o sangre de cordón umbilical. Adicionalmen-te, el Manual incluye los criterios para los estándares de talento humano, infraestructura, dotación, medicamentos, dispositivos...

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