Circular número 0000029 de 2021 - 7 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 867462998

Circular número 0000029 de 2021

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51667

Para: Secretarías de Salud de Carácter Departamental, Distrital y

Municipal, o Entidades que Hagan sus Veces, Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, Entidades Adaptadas, Administradores de los Regímenes Especial y de Excepción, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS)

De: Ministro de Salud y Protección Social

Directora General del Instituto Nacional de Salud

Asunto: Intensificación de las Acciones de Prevención, Vigilancia y Control de las Infecciones Asociadas a la Atención en Salud (IAAS), en el Marco de la Estrategia de Vigilancia en Salud Pública de Dichas Infecciones El Ministerio de Salud y Protección Social en su carácter de órgano rector del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), según lo establecido por el artículo 4º de la Ley 1438 de 2011, y el Instituto Nacional de Salud, como entidad encargada de coordinar la vigilancia de los eventos de interés en salud pública, acorde con lo previsto por el Decreto Ley 4109 de 2011, imparten a los destinatarios de la presente circular, las directrices que más adelante se señalan, con el fin de que fortalezcan las acciones de prevención, vigilancia y control de brotes de Infecciones Asociadas a la Atención en Salud (IAAS), previas las siguientes consideraciones:

Tal como se dejó establecido en la Circular 045 de 2012, las IAAS son aquellas infecciones que el paciente adquiere mientras recibe tratamiento médico o quirúrgico, sin que se hubieren manifestado o estuvieren en período de incubación al momento del ingreso a la institución, y que pueden adquirirse en cualquier ámbito de atención como hospitales, centros de atención ambulatoria, sitios de cuidado crónico y centros de rehabilitación, entre otros, conforme con lo cual, las citadas infecciones se encuentran incorporadas al Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública (SIVIGILA), creado mediante Decreto 3518 de 2006.

Ahora bien, la pandemia por el Covid-19, ha generado una crisis global, incrementando la demanda de servicios de salud, especialmente, en las Unidades de Cuidado Intensivo

(UCI), lo que unido a los servicios requeridos por pacientes que presentan diversas clases de patologías, obligan a fortalecer las acciones de vigilancia de epidemias, de las IAAS y de los microorganismos multireslstentes, por lo que dicha vigilancia debe ejercerse de manera rigurosa y permanente.

De acuerdo con lo reportado por el SIVIGILA, en nuestro país se ha evidenciado un incremento de infecciones por microorganismos considerados inusuales o con perfiles de resistencia inusual, relacionados con las IAAS, lo que se ha tornado más significativo ante la sobreocupación en los servicios hospitalarios, producto tanto de la pandemia por el Covid-19, como de otras patologías que presentan los pacientes.

Para hacer frente a la crisis sanitaria emanada de la situación antes expuesta, mediante Decreto 538 de 2020, se adoptaron medidas extraordinarias en materia de prestación de servicios de salud, consistentes en autorizar transitoriamente a los prestadores de servicios de salud inscritos en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), a ofertar y prestar el servicio bajo las situaciones excepcionales allí previstas, a saber, i) adecuar temporalmente un lugar no destinado a la prestación de servicios de salud, dentro o fuera de sus instalaciones; ii) reconvertir o adecuar un servicio de salud temporalmente para la prestación de otro no habilitado; iii) ampliar la capacidad instalada de un servicio de salud habilitado; iv) prestar servicios en modalidades o complejidades diferentes a las habilitadas; y v) prestar otros servicios de salud no habilitados, lo que amplió la posibilidad de la aparición y propagación de infecciones asociadas con la atención en salud, y por tanto, la necesidad de extremar las medidas de prevención y vigilancia para la contención de estos eventos.

En consideración a lo precedentemente anotado, resulta de la mayor importancia intensificar la prevención, vigilancia epidemiológica y control de las IAAS, conforme con lo cual, se imparten las siguientes instrucciones a los destinatarios de la presente circular:

1. Instrucciones para las IPS

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