Circular número 000046 de 2016 - 1 de Noviembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 652727905

Circular número 000046 de 2016

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50044

Bogotá, D. C., 1º de noviembre de 2016

Para: Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), Gobernadores, Alcaldes, entidades territoriales de salud.

Asunto: Lineamientos complementarios para la articulación y coordinación de las actividades de inspección, vigilancia y control relacionadas con alimentos y bebidas destinados al consumo humano

En concordancia con las competencias establecidas en las Leyes 9a de 1979, 100 de 1993, 715 de 2001 y 1122 de 2007 y los Decretos 019 de 2012 y 4107 de 2011, así como en las disposiciones establecidas en la reglamentación sanitaria de alimentos y bebidas, este Despacho expidió las Circulares 046 de 2014 y 031 de 2015, impartiendo instrucciones para la debida articulación y coordinación entre las autoridades sanitarias a cargo de la Inspección, Vigilancia y Control (IVC) sobre dichos productos, en el marco de la Resolución 1229 de 20131.

Ahora bien, durante el proceso de implementación del modelo de IVC se ha observado que algunos aspectos asociados a su ejercicio deben ser incluidos dentro de los lineamientos definidos en las precitadas circulares.

Por lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social imparte las siguientes instrucciones, de obligatorio cumplimiento por parte de las siguientes autoridades, que son complementarias a las contenidas en las Circulares 046 de 2014 y 031 de 2015:

1. RESPONSABILIDADES DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA)

1.1. ACTIVIDADES DEL PLAN NACIONAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE ALIMENTOS Y BEBIDAS:

1.1.1. Elaborar y presentar al Ministerio de Salud y Protección Social, el Plan Nacional de Inspección, Vigilancia y Control de alimentos y bebidas, conformado por los Planes Operativos tanto del Invima como de las Entidades Territoriales de Salud - ETS. Este Plan debe considerar, como mínimo, la siguiente estructura:

1.1.1.1. Objetivo general.

1.1.1.2. Objetivos específicos.

1.1.1.3. Marco metodológico.

1.1.1.4. Análisis situacional o diagnóstico de la problemática sanitaria.

1.1.1.5. Priorización de los problemas sanitarios a intervenir.

1.1.1.6. Organización y gestión general.

1.1.1.7. Estrategias y líneas de acción.

1.1.1.8. Organización y gestión de la IVC de alimentos y bebidas, y coordinación de las actividades.

1.1.1.9. Actividades, recursos y responsables.

1.1.1.10. Metas e indicadores.

1.1.1.11. Plan de seguimientos y monitoreo de procesos y resultados.

1.1.1.12. Planes de emergencia operativos (Atención de alertas sanitarias).

1 Por la cual se establece el modelo de inspección, vigilancia y control sanitario para los productos de uso y consumo humano.

1.1.1.13. Organización de la cooperación y la asistencia mutua.

1.1.2. Para la actualización del Plan Nacional de IVC de alimentos y bebidas, se tendrán en cuenta, principalmente, los siguientes aspectos:

1.1.2.1. Actualización de la regulación sanitaria de alimentos y bebidas.

1.1.2.2. La aparición de nuevos riesgos para la salud.

1.1.2.3. Cambios significativos en la estructura, la gestión o el funcionamiento de las autoridades sanitarias competentes.

1.1.2.4. Situaciones de interés priorizadas por el Invima en materia de inocuidad de alimentos y bebidas.

1.1.2.5. Los resultados de IVC de alimentos y bebidas generados por las autoridades sanitarias, a los cuales el Invima debe realizar su respectivo análisis.

1.2. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN:

1.2.1. Realizar el análisis situacional o diagnóstico de la problemática sanitaria de alimentos y bebidas en el territorio nacional.

1.2.2. Construir el mapa de riesgos sanitarios de alimentos y bebidas del territorio nacional, acorde a las directrices publicadas por el Ministerio de Salud y...

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