Circular número 002 de 2015 - 4 de Febrero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 555830262

Circular número 002 de 2015

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49415

24210-

Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

De: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR

Asunto: MODIFICACIÓN CIRCULAR NÚMERO 037 DEL 24 DE DICIEMBRE

DE 2014

Fecha: Bogotá, D. C., 2 de febrero de 2015

Evaluadas las peticiones de los usuarios y gremios de comercio exterior en el sentido de asignar el cupo no solicitado de los contingentes de importación para el año 2015 de vehículos con motor eléctrico e híbridos enchufables con cilindraje inferior o igual a 3.000 centímetros cúbicos, sus respectivas estaciones de carga domiciliaria y estaciones de carga rápida (electrolineras), establecidos en el Decreto número 2909 de 2013, de manera atenta se informa la siguiente modificación a la Circular número 037 de 2014 de la Dirección de Comercio Exterior:

Asignación de cupo no solicitado

En la asignación inicial realizada el 22 de enero de 2015 de los contingentes que trata la Circular número 037 de 2014, los siguientes cupos no fueron solicitados:

Descripción Cupo no solicitado (Unidades)
Vehículos con motor eléctrico 140
Vehículos híbridos enchufables 550
Sistema de carga domiciliaria para vehículos con motor eléctrico o híbridos enchufables (140 para vehículos con motor eléctrico y 550 para vehículos híbridos)
Estaciones de carga rápida (electrolineras) 95

Con el fin de maximizar la utilización del cupo, se realizará una nueva distribución de tales unidades en las siguientes fechas:

Las solicitudes de asignación se realizarán entre el 6 y 12 de febrero de 2015, atendiendo los procedimientos establecidos en la Circular número 037 de 2014 y el método de primera solicitud, primera servida, con una limitación de asignación de máximo una tercera parte (1/3) por solicitante, sumando lo asignado inicialmente el 22 de enero de 2015.

Las solicitudes se realizarán por cada referencia vehicular, y solamente se tendrán en cuenta aquellas que cumplan totalmente con los requisitos, atendiendo la fecha y hora que quede registrada en el servidor de la VUCE.

Las solicitudes presentadas que no cumplan con todos los requisitos técnicos establecidos en la Circular número 037 de 2014, serán rechazadas por ese mismo medio...

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