Circular número 003 de 2015 - 11 de Febrero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 556966022

Circular número 003 de 2015

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49422

24210

Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

De: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR

Asunto: DECRETO NÚMERO 0156 DEL 30 DE ENERO DE 2015 - MEDIDA ESPECIAL A LAS IMPORTACIONES DE MEZCLAS DE ACEITES.

Fecha: Bogotá, D. C., 9 de febrero de 2015

Para su conocimiento y fines pertinentes, de manera atenta se informa que el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 0156 del 30 de enero de 2015, el cual establece la aplicación de una medida especial a las importaciones de mezclas de aceites originarios de Argentina, por un término de noventa (90) días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del citado decreto.

La Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, bajo el régimen de libre importación, administrará el contingente de la siguiente manera:

SUBPARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCIÓN CONTINGENTE ANUAL ASIGNADO (KILOS) CONTINGENTE POR EL TÉRMINO DE 90 DÍAS ASIGNADO (KILOS)
1517.90.00.00 Las demás mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales o de fracciones de diferentes grasas o aceites. 3.768.098 942.024,50

Asignación

En la asignación de cupo, el 80% del mismo se asignará a los usuarios históricos y el 20% restante a los usuarios nuevos.

Para el efecto, se entiende por usuario histórico aquel que realizó importaciones durante el 1º de agosto de 2010 al 31 de julio de 2013 por la subpartida 1517.90.00.00. La asignación de cupos corresponderá a la participación porcentual de los solicitantes en el promedio de importaciones en ese período.

Por usuario nuevo, se entiende aquel que no realizó importaciones en el período señalado anteriormente por la citada subpartida. La asignación de cupo se realizará por prorrateo con respecto al valor total de las solicitudes recibidas.

Si el porcentaje asignado tanto a los usuarios históricos, como a los nuevos no se ha distribuido en su totalidad, se redistribuirán los excedentes proporcionalmente aplicando el método mencionado en la asignación, de acuerdo al tipo de usuario.

Solicitud de Asignación

A través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) se realizará la asignación y verificación del contingente. Los importadores interesados en obtener un cupo deberán estar registrados y disponer de una firma digital de conformidad con las Circulares números 018 de 2011 y 009 de 2013, expedidas por la Dirección de Comercio Exterior. Para aquellos que requieran asignación de Certificado...

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