Circular número 0062 de 2021 - 13 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 877147438

Circular número 0062 de 2021

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín51826

Para: I EMPLEADORES, TRABAJADORES Y ASPIRANTES PARA _ DESEMPEÑAR UN EMPLEO EN EL SECTOR PRIVADO_

De:__MINISTRO DEL TRABAJO_

Asunto: PROHIBICIÓN DE PRÁCTICAS DISCRIMINATORIAS EN LOS _ PROCESOS DE SELECCIÓN LABORAL_

Teniendo en cuenta el exhorto realizado por la Honorable Corte Constitucional en Sentencia T-031-2021 de 12 de febrero de 2021, es pertinente reiterar los siguientes lineamientos normativos y jurisprudenciales que son vinculantes para todos los empleadores, trabajadores y aspirantes a un empleo, con el fin de promover el trabajo decente y la erradicación de prácticas discriminatorias en los procesos de selección laboral.

1. La igualdad y la protección especial del derecho al trabajo frente a formas de discriminación:

La Constitución Política en su artículo 13, exige del Estado la protección especial a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta.

Por su parte el artículo 25 de la Carta Política, eleva a rango fundamental el trabajo y exige del Estado una protección especial, indicando además que toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

Desde ese contexto, el artículo 53 Constitucional establece los principios que aplican a cualquier disposición legal que desarrolle el derecho al trabajo, entre los que se resalta la igualdad de oportunidades y la irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales.

Así las cosas, el derecho al trabajo goza de especial protección constitucional por lo que está prohibido cualquier acto discriminatorio que lo limite.

En ese orden de ideas, en Sentencia T-217 de 2014, la Honorable Corte Constitucional, señaló:

"(...) el llamado expreso de la norma superior a que las relaciones entre las personas se desarrollen bajo el principio de la solidaridad, debe extenderse a aquellas de carácter laboral. En ese sentido, las relaciones laborales deben respetar principios constitucionales que, como el de solidaridad, permiten a las partes reconocerse entre sí, como sujetos de derechos constitucionales fundamentales, que quieren desarrollar su plan de vida en condiciones mínimas de dignidad, y que para hacerlo, requieren apoyo del Estado y de los demás particulares, especialmente, en aquellas situaciones en las que las desigualdad material, la debilidad física o mental, o la falta de oportunidades, les imponen obstáculos mayores en la consecución de sus metas."

Ahora bien, la Ley...

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