Circular número 0079 de 2023 - 30 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 951996292

Circular número 0079 de 2023

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín52564

Para: Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada

De: Ministerio de Trabajo - Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

Asunto: Reducción Gradual Jornada Laboral - Ley 2101 de 2021 para el Sector de la Vigilancia y la Seguridad Privada.

Fecha:

La Ministra del Trabajo y el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada emiten la presente circular conjunta, con el objetivo de informar al sector de la vigilancia y la seguridad privada sobre la aplicación de las disposiciones establecidas en la Ley 2101 de 2021, frente a la reducción gradual de la jornada laboral.

La Ley 2101 de 2021, por medio de la cual se reduce la jornada laboral semanal de manera gradual, establece:

"Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por objeto reducir la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario ni afectar los derechos adquiridos y garantías de los trabajadores".

A su vez, frente a la citada reducción gradual, señala,

"Artículo 3º. Implementación gradual. La disminución de la jornada laboral ordinaria de que trata esta ley, podrá ser implementada de manera gradual por el empleador, de la siguiente manera: Transcurridos dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá una (1) hora de la jornada laboral semanal, quedando en 47 horas semanales.

Pasados tres (3) años de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá otra hora de la jornada laboral semanal, quedando en 46 horas semanales.

A partir del cuarto año de la entrada en vigencia de la ley, se reducirán dos (2) horas cada año hasta llegar a las cuarenta y dos (42) horas semanales, conforme a lo establecido en el artículo 2º de la presente ley. Lo anterior, sin perjuicio de que a la entrada en vigencia de la presente ley el empleador se acoja a la jornada laboral de cuarenta y dos (42) horas a la semana".

En el tema de remuneración se establece:

"Artículo 4º. Derechos adquiridos de los trabajadores. El empleador debe respetar todas las normas y principios que protegen al trabajador.

La disminución de la jornada de trabajo no implicará la reducción de la remuneración salarial ni prestacional, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo, ni exonera de obligaciones en favor de los trabajadores".

Por su parte, el artículo 5º refiere que:

"Artículo 5º. Modificación extensiva. En todos los artículos del Código Sustantivo del Trabajo y demás normas concordantes en donde se haga referencia a la jornada laboral semanal de 48 horas,...

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