Circular número 011 de 2022 - 22 de Junio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 907115421

Circular número 011 de 2022

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín52073

Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE

COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

De: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR

Asunto: PROCEDIMIENTO DE CERTIFICADOS DE FIRMA DIGITAL,

ACTUALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE USUARIOS Y PODERES EN LA VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR - VUCE - DEROGACIÓN DE LAS

CIRCULARES 014 DE 2016, 014 DE 2020 Y 013 DE 2021

Fecha: Bogotá, D. C., 22 de junio de 2022

Para su conocimiento y aplicación se informa que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo viene incorporando elementos tecnológicos que faciliten las operaciones de los usuarios en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). En este sentido, la implementación de la biometría facial en la VUCE se consolida como un proyecto para agilizar y fortalecer la seguridad y confiabilidad en el procedimiento de registro de usuarios frente a la presentación de los poderes especiales otorgados por los importadores, exportadores y productores a las agencias de aduana u otros apoderados, para actuar en su representación en los trámites que se adelantan a través de los distintos módulos de la Ventanilla.

Para la aplicación de la presente Circular, se entiende como usuarios, las personas naturales o jurídicas que realizan operaciones de comercio exterior a través de la VUCE.

Previamente a efectuar cualquier registro ante la VUCE, los usuarios deben encontrarse inscritos en el Registro Único Tributario - RUT y tener actualizada la información inherente a este ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. Asimismo, los usuarios deben consultar las "Condiciones de Uso de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE" publicadas en la página web www.vuce.gov.co en la sección de "Ayuda"- "Registro de Usuarios VUCE".

  1. CERTIFICADOS DE FIRMA DIGITAL EN LA VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR - VUCE

1.

Definición y alcance de certificados de firma digital

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 333 de 2014 "por el cual se reglamenta el artículo 160 del Decreto-Ley 19 de 2012", el "Certificado en relación con las firmas" se define como el "mensaje de datos firmado por la entidad de certificación que identifica, tanto a la entidad de certificación que lo expide como al suscriptor, y contiene la clave pública de este".

Para efectos de la presente Circular, se entenderá que los "Certificados en relación con las firmas" se conocen también bajo la denominación de "certificados de firma digital'.

Los certificados de firma digital utilizados en la VUCE se dividen en dos (2) tipos:

1.1 Certificados de firma digital (token virtual)

1.2 Certificados de firma digital en nube

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo cuenta con un stock de certificados de firma digital que serán asignados a los usuarios que cumplan con lo estipulado en la presente Circular, hasta agotar existencias.

A continuación, se informan los lineamientos para la asignación de certificados de firma digital tanto a los usuarios registrados, como a los nuevos usuarios que realicen trámites ante la VUCE.

2. Certificados de firma digital (token virtual)

Los usuarios interesados en obtener certificados de firma digital (token virtual) deberán realizar la solicitud ingresando al módulo "Solicitud de Certificado de Firma Digital" de la página web de la VUCE www.vuce.gov.co especificando el módulo o módulos que van a utilizar, entre otros datos de la empresa y del solicitante requeridos.

Es importante señalar que solo se asignará un certificado de firma digital (token virtual) por NIT. En el evento de presentarse varias solicitudes de certificados de firma digital (token virtual) para un mismo NIT, se tomará la primera solicitud recibida a través de la VUCE, teniendo en cuenta la fecha y la hora registrada por el sistema, como única solicitud. Las demás solicitudes serán rechazadas.

El uso de los certificados de firma digital (token virtual) continuará aplicando para la firma de los documentos de la VUCE, excepto para los poderes especiales.

2.1 Preaprobación de...

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