Circular número 012 de 2016 - 28 de Abril de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 637514765

Circular número 012 de 2016

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49858

24210-

Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

De: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR

Asunto: SE REGLAMENTAN LOS CONTINGENTES DE EXPORTACIÓN DE

CUERO CRUDO Y SALADO, Y DE CUERO EN ESTADO HÚMEDO EN AZUL ("WET-BLUE") ESTABLECIDOS POR EL DECRETO 586 DE 2016.

Fecha: Bogotá, D. C., 25 de abril de 2016

Para su conocimiento y aplicación se informa que el Gobierno nacional expidió el Decreto 586 del 11 de abril de 2016, el cual establece un contingente semestral de 6.341 toneladas para las exportaciones de cuero crudo y salado clasificados en las subpartidas 4101.20.00.00, 4101.50.00.00 y 4101.90.00.00; y un contingente semestral de 13.622 toneladas para las exportaciones de cuero en estado húmedo en azul ("wet-blue") clasificado en las subpartidas 4104.11.00.00 y 4104.19.00.00, los cuales, de conformidad con el artículo 5º del citado Decreto, serán reglamentados y administrados por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo bajo el criterio de 70% para los exportadores tradicionales y 30% para los nuevos exportadores.

La distribución de los contingentes se efectuará de la siguiente manera:

Asignación

La asignación del contingente se efectuará así: El 70% del cupo para los exportadores tradicionales y el 30% para nuevos exportadores. Para los tradicionales, es decir, aquellos que realizaron sus exportaciones en alguno de los últimos tres (3) años del periodo comprendido entre 2013 y 2015 por las subpartidas específicas de cada contingente, les corresponderá el 70% del contingente asignado; y el 30% restante para los nuevos exportadores, es decir, aquellos que no cumplan con la condición anterior.

La asignación para los exportadores tradicionales se hará por prorrateo tomando el comportamiento del promedio histórico de las exportaciones de cueros y pieles en bruto y cuero en estado húmedo en azul ("wet blue") en los últimos tres años. La asignación para los nuevos exportadores se efectuará por prorrateo de las solicitudes presentadas por cada subpartida arancelaria.

Las solicitudes por cada subpartida arancelaria no podrán exceder el cupo máximo a asignar por cada tipo de usuario.

En aplicación de la política de racionalización de trámites enmarcada en el numeral 2 del artículo 38 del Decreto-ley 019 de 2012 la Dirección de Comercio Exterior realizará la administración, asignación, reasignación y control de este contingente, a través de la Ventanilla Única de Comercio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR