Circular número 012 de 2021 - 15 de Julio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 873333011

Circular número 012 de 2021

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín51736

Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO,

INDUSTRIA Y TURISMO

De: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR

Asunto: INCREMENTO DEL CONTINGENTE DE EXPORTACIÓN DE AZÚCAR SIN REFINAR Y PANELA DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL

DE COMERCIO (OMC) A ESTADOS UNIDOS 2020-2021 Y MODIFICACIÓN DE LA CIRCULAR 023 DE 2020 MODIFICADA POR LA CIRCULAR 010 DE 2021

Fecha: Bogotá, D. C. 14 de julio de 2021

Para su conocimiento y aplicación se informa que el Gobierno de Estados Unidos incrementó el cupo de azúcar sin refinar y panela en el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC), en dos mil doscientas once (2.211) toneladas métricas, cuya asignación se realizará entre usuarios históricos y usuarios nuevos de acuerdo a los porcentajes establecidos en los títulos "2. Lineamientos asignación subpartida arancelaria 1701.13.00.00 (10%)" y "3. Lineamientos asignación subpartida arancelaria 1701.14.00.00" de la Circular número 023 de 20201, modificada por la Circular número 010 de 2021, de la siguiente manera:

Estas asignaciones están sujetas a la disminución correspondiente del factor de polarización de 1,045633, establecido por el Gobierno de Estados Unidos.

La solicitud de asignación de incremento de cupo se realizará entre el 15 y el 18 de julio de 2021, para lo cual el solicitante deberá ingresar con su usuario y contraseña al Módulo Contingentes de Exportación de la página de la Vuce (www.vuce.gov.co) y realizar los siguientes pasos:

  1. En la Sección "Cupos" seleccionar la opción "Nueva Solicitud", luego seleccionar "OMC - EE.UU. 2020-2021" y dar clic en "Solicitar cupo".

  2. Seleccionar la subpartida arancelaria.

  3. Digitar la cantidad en toneladas métricas.

  4. Firmar digitalmente la solicitud.

    El 19 de julio de 2021 se publicarán las toneladas asignadas a cada solicitante por subpartida en la página web de la Vuce (www.vuce.gov.co).

    Complementariamente se informa que con el propósito de lograr que el contingente de exportación pueda ser debidamente utilizado, es necesario modificar el primer párrafo del Título 6 "Procedimiento para solicitar el certificado de elegibilidad", el título

    9 "Reasignación de Cupos", los títulos 10.2. Segunda verificación" y "10.3. Tercera verificación" del título "10. Verificación del uso de los cupos asignados" y el párrafo 6 del título 11 "Disposiciones Finales" de la Circular 023 de 2020 modificada por la Circular

    010 del 25 de mayo de 2021 de la siguiente manera, considerando la afectación al sector exportador como...

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