Circular número 02 de 2022
Emisor | Departamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República |
Número de Boletín | 52052 |
Para: Entidades Estatales del Orden Nacional que por disposición legal cuenten con un Régimen Contractual Excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública
De: director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Asunto: Aplicación del artículo 53 de la Ley 2195 de 2022.
Fecha: 1º de junio de 2022
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, a partir del 18 de julio de 2022, las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, deberán publicar los documentos relacionados con su actividad contractual en el Secop II o en la plataforma transaccional que haga sus veces. En ese sentido, y con el propósito de que dichas entidades cumplan con el mencionado deber legal, se imparten las siguientes instrucciones:
I. PUBLICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS CONTRACTUALES EN EL SECOP II
El Sistema Electrónico de Contratación Pública (Secop), es una herramienta tecnológica de apoyo a la contratación pública, en la cual se encuentra la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 3º de la Ley 1150 de 2007.
En ese sentido, las entidades obligadas en virtud del artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, deberán realizar la publicación en el Secop II de aquellos documentos relacionados con la actividad contractual que se realice con dineros públicos. Para el efecto, deberán hacer uso de los dos módulos de régimen especial dispuestos en la plataforma, a saber:
· Contratación Régimen Especial (con ofertas): Permite a las entidades gestionar sus procesos competitivos de contratación.
· Contratación Régimen Especial (sin ofertas): Permite a las entidades gestionar sus procesos de selección directos.
Cabe destacar que el deber de publicar en la plataforma Secop II, que se encuentra a cargo de las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración
Pública, se realizará por parte de dichas entidades, de acuerdo con el régimen especial aplicable y sin perjuicio de que, de manera paralela, continúen adelantando la gestión de sus procesos mediante las plataformas electrónicas que tengan dispuestas para el efecto.
Ahora bien, dado que el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 no cambió la...
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