Circular número 020 de 2019 - 30 de Septiembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 816545217

Circular número 020 de 2019

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín51092

Para: Usuarios y funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo De: Director de Comercio Exterior

Asunto: Distribución y administración del contingente de exportación de azúcar sin refinar y panela de la Organización Mundial de Comercio (OMC) a

Estados Unidos 2019-2020

Fecha: Bogotá, D. C., 23 setiembre 2019

Para su conocimiento y aplicación, de manera atenta se informa que de acuerdo con el cupo asignado por Estados Unidos a Colombia en el marco de la negociación de la Ronda de Uruguay de la Organización Mundial de Comercio (OMC), la Dirección de Comercio

Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones, administrará y distribuirá el contingente de 25.273 toneladas métricas de exportación de azúcar sin refinar y panela para el período 2019 -2020, que deberá utilizarse entre el 1º octubre de 2019 al 30 septiembre de 2020 de la siguiente manera:

1. Especificaciones del Contingente

Estas asignaciones están sujetas a la disminución correspondiente del factor de polarización de 1,045.633, establecido por el Gobierno de Estados Unidos.

2. Asignación inicial

La asignación del contingente se efectuará así: El 10% del cupo se asignará para la subpartida arancelaria 1701.13.00.00 y el 90% restante a la subpartida arancelaria 1701.14.00.00. El porcentaje asignado a cada subpartida arancelaria se adjudicará entre usuarios históricos y nuevos. Para los históricos, es decir, aquellos que ampararon sus exportaciones en certificados de elegibilidad del contingente OMC en el último año (1) o dos (2) últimos años azucareros, les corresponderá el 90% del contingente asignado para cada subpartida y el 10% restante para los usuarios nuevos, es decir, que no han accedido al contingente OMC en tales periodos.

Para el caso de los usuarios históricos, la asignación del cupo se hará por prorrateo tomando como referencia las toneladas métricas amparadas en los certificados de elegibilidad entregados por este Ministerio a los exportadores de azúcar o panela en el marco de la cuota OMC durante los años azucareros 2017-2018 y/o 2018-2019 (fecha de corte 30 de septiembre de 2019). La asignación para los usuarios nuevos se efectuará por prorrateo de las solicitudes presentadas por cada subpartida arancelaria.

En el marco de lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 38 del Decreto-ley 019 de 2012 sobre formulación de la política de racionalización de trámites, la Dirección de Comercio Exterior realizará la administración, asignación, reasignación y control de este contingente, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). El usuario interesado en acceder a este cupo, deberá cumplir con los siguientes requisitos, al momento de presentar su solicitud:

1. Estar registrado en la VUCE.

2. Disponer de una firma digital.

3. Tener la matrícula "Activa" en el Registro Mercantil.

4. Haber renovado el Registro Mercantil.

La Subdirección de...

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