Circular número 021 de 2021
Emisor | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
Número de Boletín | 51813 |
Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE
COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
De: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR
Asunto: DISTRIBUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CONTINGENTE
DE EXPORTACIÓN DE AZÚCAR SIN REFINAR Y PANELA DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO (OMC) A ESTADOS
UNIDOS 2021-2022
Fecha: Bogotá, D. C., 29 de septiembre de 2021
Para su conocimiento y aplicación se informa que de acuerdo con el cupo asignado por Estados Unidos a Colombia en el marco de la negociación de la Ronda de Uruguay de la Organización Mundial de Comercio (OMC), la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través del Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones, administrará y distribuirá el contingente de 25,273 toneladas métricas valor crudo (TMVC) de exportación de azúcar sin refinar y panela, que deberá utilizarse a partir del 1 º de octubre de 2021 al 30 de septiembre de 2022, así:
1. Especificaciones del Contingente
La asignación del cupo está sujeta a la disminución correspondiente del factor de polarización de 1.0456330, establecido por el Gobierno de Estados Unidos.
2. Lineamientos asignación subpartida arancelaria 1701.13.00.00 (10%)
2.1. El 90% del cupo se asignará a usuarios históricos que tengan exportaciones registradas en alguno de los últimos tres (3) periodos (2018-2019, 2019-2020 y 20202021) de acuerdo con los certificados de elegibilidad.
La asignación del cupo se hará por prorrateo tomando como referencia las toneladas métricas amparadas en los certificados de elegibilidad entregados a los exportadores de azúcar o panela en el marco de la cuota OMC de los últimos tres (3) periodos, con corte 30 de septiembre de 2021.
2.2. El 10% restante del cupo se distribuirá a usuarios nuevos que no tengan exportaciones relacionadas con el certificado de elegibilidad en alguno de los últimos tres (3) periodos (2018-2019, 2019-2020 y 2020-2021).
La asignación para los nuevos exportadores se efectuará por prorrateo, respecto de la sumatoria total de las cantidades solicitadas.
El cupo será asignado en cantidades comercialmente viables no inferiores a 20 toneladas. Cuando la ponderación dé como resultado un volumen inferior de asignación, se realizará la adición necesaria hasta alcanzar la cantidad mínima antes referida.
En el evento en que no se solicite la totalidad del cupo al que tiene derecho un solicitante acorde a las condiciones anteriormente descritas, el excedente se distribuirá entre los demás solicitantes del mismo grupo de producto.
3. Lineamientos asignación subpartida arancelaria 1701.14.00.00 (90%)
3.1. El 90% del cupo se asignará a usuarios históricos que cuenten con las exportaciones registradas en alguno de los últimos tres (3) periodos (2018-2019, 20192020 y 2020-2021).
La asignación del cupo se hará por prorrateo tomando como referencia las toneladas métricas amparadas en los certificados de elegibilidad entregados por este Ministerio a los exportadores de azúcar o panela en el marco de la cuota OMC de los últimos tres (3) períodos, con corte 30 de septiembre de 2021.
3.2. El 10% restante se distribuirá a usuarios nuevos que no tengan exportaciones con el certificado de elegibilidad en alguno de los últimos tres (3) periodos (2018-2019, 20192020 y 2020-2021).
La asignación para los nuevos exportadores se efectuará por prorrateo, respecto de la sumatoria total de las cantidades solicitadas.
El cupo será asignado en cantidades comercialmente viables no inferiores a 20 toneladas. Cuando la ponderación dé como resultado un volumen inferior de asignación, se realizará la adición necesaria hasta alcanzar la cantidad mínima antes referida.
En el evento en que no se solicite la totalidad del cupo al que tiene derecho un solicitante acorde a las condiciones anteriormente descritas, el excedente se distribuirá entre los demás solicitantes del mismo...
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